OVALLE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
O-633-2019
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que la empleadora ha desconocido en forma sistemática e injustificada el reconocimiento de su calidad de profesora titular. 2.- Que la empleadora ha faltado a la verdad, al negar su desempeño como docente de aula durante importantes años de la relación de trabajo, con el evidente propósito de eludir el reconocimiento de su calidad de profesora titular. Indica que estos hechos le han causado graves perjuicios, particularmente psicológicos y emocionales, al verse desmerecida y desvalorada en su larga trayectoria docente que la ha obligado a recurrir a la justicia para que se reconociera su calidad de profesora titular, afirmando, a su vez, que la demandada ha mantenido un trato despectivo y peyorativo hacia su persona, sintiéndose aún más menoscabada en su salud mental. Señala que, además, la demandada después ser emplazada en juicio le ha causado nuevamente gran desazón y dolor al ver que sin respeto a su trayectoria y salud mental, no reconoce la totalidad de las funciones de docencia de aula que desempeñó con el propósito de eludir el reconocimiento de su calidad de profesora titular, al afirmar que solo desde el año 2014 habría ejecutado labores de docencia de aula, y que en el periodo 3 de septiembre de 2007 al 10 de marzo de 2014 se desempeñó en el departamento de Planificación y Gestión, faltando a la verdad porque siempre se desempeñó como docente de aula. Agrega que en septiembre de 2015 la Superintendencia de Educación fiscalizó el programa de integración e instruyó a la demandada en su calidad de sostenedora, al director y al jefe de educación en torno a la regularización de su nombramiento en calidad de docente titular para todos los efectos legales, y que partir de ese momento ha efectuado numerosas reuniones con diferentes personeros municipales, explicándoles y solicitándoles reiteradamente que se procediera a reconocer su calidad profesora titular conforme a lo dispuesto en la ley 20.804, manteniendo la demandada una postura negativa, a
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Noemí Elizabeth Ovalle Jiménez, docente, con domicilio en calle O`Higgins Nº 746, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de I. Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, ambas domiciliadas en Avda. Santa Rosa Nº 12.975, La Pintana, a fin de que se declare que entre las partes ha operado un despido indirecto por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 1 Letra a) o, en subsidio N° 7,ambas del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala, todo ello con intereses, reajustes y las costas de la causa. Fundamenta sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios como profesora de educación diferencial en aula para la demandada para el programa de integración escolar desde el 3 de septiembre de 2007, desempeñándose al momento del auto despido, el 30 de abril de 2019, en el Liceo Mariano Latorre, con una jornada de 44 horas semanales de 8:00 a 17:30 horas de lunes a jueves y hasta las 13:00 los días viernes siendo su remuneración mensual a marzo de 2019 la suma de $ 1.504.284. Agrega que el 30 de abril de 2019, tomó la decisión de poner término a su contrato de trabajo, enviando, el 2 de mayo de 2019 la correspondiente carta de despido indirecto a la demandada, por medio de Chilexpress S.A. invocando las causales del artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundándolas en los siguientes hechos: 1.- Que la empleadora ha desconocido en forma sistemática e injustificada el reconocimiento de su calidad de profesora titular. 2.- Que la empleadora ha faltado a la verdad, al negar su desempeño como docente de aula durante importantes años de la relación de trabajo, con el evidente propósito de eludir el reconocimiento de su calidad de profesora titular. Indica que estos hechos le han causado graves perjuicios, particularmente psicológicos y emocionales, al verse desmerecida y desvalorada en su larga trayectoria docente que la ha obligado a recurrir a la justicia para que se reconociera su calidad de profesora titular, afirmando, a su vez, que la demandada ha mantenido un trato despectivo y peyorativo hacia su persona, sintiéndose aún más menoscabada en su salud mental. Señala que, además, la demandada después ser emplazada en juicio le ha causado nuevamente gran desazón y dolor al ver que sin respeto a su trayectoria y salud mental, no reconoce la totalidad de las funciones de docencia de aula que desempeñó con el propósito de eludir el reconocimiento de su calidad de profesora titular, al afirmar que solo desde el año 2014 habría ejecutado labores de docencia de aula, y que en el periodo 3 de septiembre de 2007 al 10 de marzo de 2014 se desempeñó en el departamento de Planificación y Gestión, faltando a la verdad porque siempre se desempeñó co
Fallo
se resuelve la no procedencia de las indemnizaciones del Código del Trabajo respecto de docente regidos por el Estatuto Docente. Contestando derechamente la demanda señala que, como lo ha señalado la actora en su demanda existe un proceso que no se encuentra ejecutoriado, demanda de reconocimiento de titularidad iniciado por la actora, Rit N° 0-834-2018 seguida ante este mismo tribunal y que actualmente está en estado de relación en la Excma. Corte Suprema, causa N° 7749-2019. Sostiene que en dicha causa señaló los siguientes puntos que interesan a la presente y que en síntesis son que la ley 20.804 que renueva la vigencia de la ley 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, contiene solamente un artículo que se remite a la ley 19.648 norma que ha sido interpretada por la Contraloría General de la República mediante sus dictámenes señalando los requisitos que deben cumplir los docentes a fin de poder acceder a la titularidad, indicando que en el supuesto que un docente cumple con los requisitos por el sólo ministerio de la ley le corresponde la titularidad, sin que el municipio pueda tener injerencia alguna en aquello, determinando la propia ley que los requisitos deben estar cumplidos al 31 de julio de 2014, debiendo entonces el docente de aula para tener derecho a la titularidad haber pertenecido a una dotación docente a lo menos 3 años continuos o 4 años discontinuos con anterioridad a dicha
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, indemnizaciones. Demandante : NOEMÍ ELIZABETH OVALLE JIMÉNEZ Demandado : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA RIT : RUC : 19- 4-0203363-3 ______________________________________________________/ En cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 79.452-2020, unificación de jurisprudencia de 29 de diciembre de 2021 se proced
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