5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA

Rol

O-760-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la defensor penal público señora CAMILA VALENZUELA LARRAÍN, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación presentada por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ del Ministerio Público, y que en este delito ha correspondido al acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día catorce de marzo de dos mil veintitrés siendo las 8:25 horas aproximadamente el acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA fue fiscalizado en Calle Lanalhue al llegar a la intersección de Pasaje Riesco de la Comuna de Cerro Navia, mientras conducía una motocicleta Marca Bajaj, modelo dominar 400, de color negro, año 2019 sin mantener PPU adosadas a la misma, corroborando acto seguido por su número de motor que correspondía a la PPU JSL 050 la que mantenía encargo vigente por delito de Robo de Vehículo Motorizado, de fecha 07 de marzo de 2023, denuncia realizada en la 1° comisaría de Santiago parte N° 2671 por su dueño José Montesinos Coronel que dio cuenta de la sustracción de la misma por sujetos desconocidos el día 6 Marzo del 2023; cuando la dejo estacionada en General Mackenna con San Martin en la comuna de Santiago avaluada en $ 3 000 000 El imputado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA la conducía con dos cables conectados artesanalmente con la finalidad de encenderla, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. SEGUNDO: Que la calificación jurídica de los hechos precedentemente descritos, en la acusación del Ministerio Público, constituyen Código: LXXMXLRXSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° - , RIT N° - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora ALINA ESCUDERO GONZÁLEZ, y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundamentan, efectuada por el acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por la defensor penal público señora CAMILA VALENZUELA LARRAÍN, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación presentada por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ del Ministerio Público, y que en este delito ha correspondido al acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día catorce de marzo de dos mil veintitrés siendo las 8:25 horas aproximadamente el acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA fue fiscalizado en Calle Lanalhue al llegar a la intersección de Pasaje Riesco de la Comuna de Cerro Navia, mientras conducía una motocicleta Marca Bajaj, modelo dominar 400, de color negro, año 2019 sin mantener PPU adosadas a la misma, corroborando acto seguido por su número de motor que correspondía a la PPU JSL 050 la que mantenía encargo vigente por delito de Robo de Vehículo Motorizado, de fecha 07 de marzo de 2023, denuncia realizada en la 1° comisaría de Santiago parte N° 2671 por su dueño José Montesinos Coronel que dio cuenta de la sustracción de la misma por sujetos desconocidos el día 6 Marzo del 2023; cuando la dejo estacionada en General Mackenna con San Martin en la comuna de Santiago avaluada en $ 3 000 000 El imputado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA la conducía con dos cables conectados artesanalmente con la finalidad de encenderla, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. SEGUNDO: Que la calificación jurídica de los hechos precedentemente descritos, en la acusación del Ministerio Público, constituyen Código: LXXMXLRXSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. Al acusado TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ha correspondido una participación en calidad de AUTOR EJECUTOR del delito materia de la presente acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fundan la acusación aceptados de manera libre e informada por el acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, son los siguientes: 1 - Parte Policial de fecha catorc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, cédula de identidad N° - , fecha de nacimiento de julio de , soltero, chileno, trabajador, domiciliado en calle AYSÉN N°6002 Nº DEPTO/26, comuna de Estación Central, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, en calidad de AUTOR del simple delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, en grado CONSUMADO, perpetrado el Código: LXXMXLRXSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial día catorce de marzo de dos mil veintitrés en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que por no reunir el sentenciado JORGE ALEJANDRO ÁVALOS MIRANDA, al momento de la comisión del hecho punible, todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 4°, en el artículo 8° en el artículo 10 de la Ley Nº 18 216, debe CUMPLIR REAL Y EFECTIVAMENTE la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, en el Centro de Detención Preventiva de Gendarmer

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC N° - , RIT N° - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora ALINA ESCUDERO GONZÁLEZ, y con la aceptación expresa en los hechos contenidos en la acusación y de los ante

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