MP C/ HERNÁN HÉCTOR JOSÉ GABRIELLI ROJAS
Rol
O-4599-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17/06/2023 a las 11.10 horas aproximadamente, el imputado HERNÁN HÉCTOR JOSÉ GABRIELLI ROJAS se encontraba a bordo de su vehículo en la ruta 68 y frente al kilómetro 90 en la comuna de Valparaíso, procedió a amenazar de forma grave seria y verosímil a la víctima RICARDO MORALES ASTUDILLO quien también transitaba a bordo de su auto, sacando un arma de fuego, abrir la ventana del auto y realizar una maniobra de preparación del armamento con el fin de realizar disparos, todo ello, exhibiéndoselo a la víctima, quien entendió que la matarían o agredirían. Una vez que los autos estaban detenidos, el imputado siguió apuntándolo con el arma en el rostro para luego sacar un arma corto punzante tipo cuchillo de 17 cms de hoja y amenazarlo diciéndole “si quiero te mato a mí no me sale ni por curado no sabes quién soy yo” generando las expresiones y actos del imputado en la persona de la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegase a concretarlas. Al llegar carabineros al lugar, pudieron constatar que el imputado, mantenía en su poder, portando, poseyendo y transportando, sin la respectiva autorización, en el interior del auto: 01 pistola marca glock calibre 9 mm serie DFC004 ID 748120 y 09 municiones calibre 9 mm, 01 pistola marca WALTER calibre 6.32 mm (.25 auto), serie 564022 ID 271290 y 6 municiones calibre 6.32, además no pudiendo justificar razonablemente el porte del arma corto punzante.”. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, especialmente, lo dispuesto en los artículos 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 288 bis, 296 del Código Penal; artículos 9° inciso 1° y 2° de la Ley de Armas; artículo 410 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y 17 de la Ley 18.216,, SE DECLARA: Código: LQHJXLXNXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a HERNÁN HÉCTOR JOSÉ GABRIELLI ROJAS, ya individualizado, a sufrir la pena única de 04 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, asimismo al comiso y destrucción de las armas incautadas, todo ello por su responsabilidad de autor en los delitos de amenazas simples, porte de arma de fuego, porte de municiones y porte de arma cortante, perpetrado el 17 de junio de 2023, en la jurisdicción de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa por la de libertad vigilada intensiva por igual término de la privativa que se sustituye, debiendo además cumplir durante el periodo de intervención con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra b), consistente en la prohibición de acercarse a la víctima don Ricard
Texto Completo (Preview)
RUC 2300660205-3 RIT 4599 - 2023 C/ HERNÁN HÉCTOR JOSÉ GABRIELLI ROJAS, cédula de identidad 5.449.935-35, domiciliado en avenida Kennedy 6535, Las Condes, forma especial de notificación el correo FEN hgabrielli@vtr.net . HECHOS: “El día 17/06/2023 a las 11.10 horas aproximadamente, el imputado HERNÁN HÉCTOR JOSÉ GABRIELLI ROJAS se encontraba a bordo de su vehículo en la ruta 68 y frente al kilóme
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