Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ LIDIA ROSA ANA CARVAJAL SILVA

Rol

O-1003-2022

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 192 letra e) de la Ley 18.290, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a PEDRO SEGUNDO BRICEÑO NAVEA, cédula nacional de identidad Nº 17.275.949-1, chileno, minero, nacido en Illapel el 18 de agosto de 1989, mayor de edad, domiciliado en Soberanía N° 54, Illapel, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; asimismo, se le condena a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por un plazo de un año, y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito DE UTILIZAR A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA, correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos hechos perpetrados el 14 de noviembre de 2022, en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa total de 4 Unidades Tributarias Mensuales en parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Código: XRGJXLDNGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el c

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a PEDRO SEGUNDO BRICEÑO NAVEA, cédula nacional de identidad Nº 17.275.949-1, chileno, minero, nacido en Illapel el 18 de agosto de 1989, mayor de edad, domiciliado en Soberanía N° 54, Illapel, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; asimismo, se le condena a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por un plazo de un año, y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito DE UTILIZAR A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA, correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos hechos perpetrados el 14 de noviembre de 2022, en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa total de 4 Unidades Tributarias Mensuales en parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Códi

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Los Vilos, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artí

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