HERRERA/BLUE EXPRESS S.A.
Rol
O-6022-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JOHANNA ANDREA CABRERA HERRERA, cédula de identidad 19.064.228-3 domiciliada en avenida Neptuno número 868 comuna de lo Prado, quien viene de interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa BLUE EXPRESS S.A., Rut 96.938.840-5, representada legalmente por un Oscar García Guarda, Rut 9.974.882-6. Refiere que con fecha 1 de septiembre de 2014 fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como administrativa, en la comuna y ciudad de Santiago, trabajando durante siete años y un mes para el demandado hasta el 21 de septiembre de 2021, siendo su contrato indefinido. La remuneración que tenía era de $549.000.- El día 19 de octubre de 2021, al volver de su licencia médica, su jefe directo Francisco Pizarro, señala que debía ir a la oficina de recursos humanos donde le indicaron que estaba despedida por su ausencia del día anterior. La carta de despido se aplica la causal del artículo 160 número tres del código del trabajo. En vista de lo anterior, solicito el pago las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo $549.000; feriado legal, 21 días, $ 384.300; feriado proporcional (17 días), $311.000; indemnización por años de servicio (siete años), $3.843.000; recargo legal, más intereses y reajustes. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda dentro del plazo legal, solicitando su rechazo con costas, La trabajadora falta injustificadamente a sus labores, los días 18, 19, 20 y 21 20, 21 de octubre de 2021, perturbando las actividades de la empresa quien tuvo que destinar personal de reemplazo. En efecto, habiendo terminado reposo licencias médicas debió reincorporarse el día 18 de octubre situación que no ocurrió. El día 22 de octubre de 2021 fue despedida por la causal del artículo 160 número tres del Código de Trabajo. La última remuneración corresponde al 458.135 según la última actualización contractual de
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que con fecha 1 de septiembre un de 2014 el actor ingreso a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de administrativo con una remuneración mensual de $225.000; más $62.000 por concepto de gratificaciones anticipadas, hecho que no se encuentra controvertido entre las partes y, que se reconoció en forma expresa por las partes en la audiencia preparatoria respectiva. b) Que la empresa demandada señala haber puesto término al contrato de trabajo del demandante, mediante comunicación escrita de fecha 22 de octubre de 2021 -remitida por Correos de Chile al domicilio de la actora y con esa misma fecha-, informando en la misma que a contar de ese día, se ponía termino a sus servicios en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundada en la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mismo periodo de tiempo c) Que la parte demandante por su parte señala la existencia de un despido verbal, ocurrido el día 19 de octubre de 2021, oportunidad en que al concurrir el trabajador el encargado de remuneraciones de nombre Diego procede a despedirla debido a su continuas licencias médicas indicándole que debía esperar su domicilio en la hasta de aviso de término de contrato. d) Que, atendidas estas presentaciones, la controversia radicaba en determinar si la actora fue despedida verbalmente de su empleo, o por el contrario, si su desvinculación se materializó invocando una causal de término legal, sujetándose a las formalidades propias de un despido, y además establecer si se le adeuda las prestaciones que se solicita tales como el feriado. e) Que la demandante invoca la existencia de un despido verbal ocurrido el día 19 de octubre de 2021, oportunidad en la cual el representante de la empleadora le habría informado que estaba desvinculada, debido a sus continuas licencias médicas, señalándole que debía esperar el correspondiente finiquito. Esta versión es desestimada por la demandada al sostener que el despido aconteció el día 22 de octubre de 2021, luego de la ausencia de la trabajadora los días 18, 19 20, y 21 , emitiendo la correspondiente carta de despido y su remisión. f) Que habiéndose invocado con la demandante la existencia un despido verbal, le correspondía acreditarlo, pero no es posible determinar aquello, ni tampoco que la fecha del despido corresponda al 19 de octubre de 2021, por cuanto, de la prueba documental aportada por el demandante, consistente en comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de traba
Fallo
se resuelve: I.-Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por JOHANNA ANDREA CABRERA HERRERA, cédula de identidad 19.064.228-3, en contra de su empleadora empresa BLUE EXPRESS S.A., Rut 96.938.840-5, sólo en cuanto se declara que deberá pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones: a) La suma de $45.202, por concepto de feriado proporcional (2,96 días) II.- Que, se rechaza la demanda en lo restante. III.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán ser reajustadas de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que los deudores se constituyan en mora. IV.- Que cada parte pagara sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado. RIT: O-6022- 2021 RUC 21-04-0358507-3 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que comparece JOHANNA ANDREA CABRERA HERRERA, cédula de identidad 19.064.228-3 domiciliada en avenida Neptuno número 868 comuna de lo Prado, quien viene de interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa BLUE EXPRESS S.A., Rut 96.938.840-5, representada legalmente por un Oscar
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