MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KATHERIN VICTORIA SANTA
Rol
O-876-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “El día 13 de julio de 2023, a la 01:45 hrs. Carabineros Código: HYVLXLZNDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de OS7 realizaba controles preventivos de drogas en la Ruta 5 Norte a la altura del Km. 1355 de la comuna de Antofagasta y en dicho lugar controlaron un bus interprovincial que realizaba el trayecto Antofagasta-Ovalle. Dentro del control, el perro detector de drogas marcó positivamente a la presencia de drogas un equipaje. Se estableció que el equipaje había sido cargado en el bus por un hombre que junto a la imputada habían consultado por disponibilidad de pasajes a la ciudad de Copiapó. Tras ello, la imputada pagó su pasaje y subió al bus. Durante el control, es estableció que en el equipaje había 10 paquetes enhuinchados contenedores de marihuana, con un peso de 10 kilos y 194 gramos, por lo que la imputada fue detenida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos eran constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autora por la acusada, en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor señaló que no concurrían circunstancias modificatorias, por lo que solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y el pago de las costas, sin perjuicio del comiso de las especies incautadas durante la investigación. TERCERO: Que, en el alegato de apertura, el Ministerio Código: HYVLXLZNDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Público sostuvo que rendirá prueba para acreditar los hechos descritos, dond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Llilian Durán Barrera e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Claudia Lewin Arroyo, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N° 873-2023, R.U.C. 2300754087-6, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas en contra de la acusada KATHERIN VICTORIA SANTA, cédula de identidad N° 14.878.486-8, colombiana, nacida en Cali el 31 de diciembre de 1991, 32 años, soltera, decoradora de fiestas y arreglo de uñas, domiciliada Pasaje Valle Grande casa 130, Copiapó, apercibida de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Calle Prat N° 214 Oficina N° 404 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Patricio Martínez Felip, mientras que la defensora penal licitada Andrea Moratta Gallardo, actuó en representación de la acusada, con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró de manera presencial. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “El día 13 de julio de 2023, a la 01:45 hrs. Carabineros Código: HYVLXLZNDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de OS7 realizaba controles preventivos de drogas en la Ruta 5 Norte a la altura del Km. 1355 de la comuna de Antofagasta y en dicho lugar controlaron un bus interprovincial que realizaba el trayecto Antofagasta-Ovalle. Dentro del control, el perro detector de drogas marcó positivamente a la presencia de drogas un equipaje. Se estableció que el equipaje había sido cargado en el bus por un hombre que junto a la imputada habían consultado por disponibilidad de pasajes a la ciudad de Copiapó. Tras ello, la imputada pagó su pasaje y subió al bus. Durante el control, es estableció que en el equipaje había 10 paquetes enhuinchados contenedores de marihuana, con un peso de 10 kilos y 194 gramos, por lo que la imputada fue detenida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos eran constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autora por la acusada, en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor señaló que no concurrían circunstancias modificatorias, por lo que solicitó la imposición de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y el pago de las costas, sin perjuicio del comiso de las especies incautadas durante la investigación. TERCERO: Que, en el al
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 40, 43, 45 y 46 de la Ley Nº 20.000 y su Reglamento; artículos 1 y siguientes de la Ley N° 18.216, artículos 1, 31, 45, 47, 52, 53, 152, 275, 295, 297, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, Se declara: I.- Que se condena a la acusada KATHERIN VICTORIA SANTA, ya individualizada, a la pena de SEIS(6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares Código: HYVLXLZNDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta comuna el día 13 de julio de 2023. II.- Que se le condena al pago de una multa ascendente a treinta (40) unidades tributarias mensuales, pagadera en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas de cuatro unidades tributarias mensuales, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación
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1 Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintitrés de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Llilian Durán Barrera e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Claudia Lewin Arroyo, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto l
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