Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

POBLETE CON VENEGAS

Rol

O-226-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: NAYARET DEL ROSARIO POBLETE VERA, domiciliada en calle Las Margaritas 51, Villa Galilea, Chillán, deduce demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La acción se dirige en contra de WELFORD GUSTAVO VENEGAS MUÑOZ, chileno, contador, cédula de identidad número 6.128.506-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre 671 oficina 604, ciudad de Chillán. Solicita que se declare por el tribunal que la demandada incurrió en la causal de terminación del contrato de trabajo, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y se dé lugar a las prestaciones indicadas en la demanda. La relación laboral que sustenta su acción se inició el 10 de septiembre del año 2005 y prestó servicios de secretaria contable hasta el 14 de junio de 2005, fecha a partir de la cual puso término al contrato de trabajo conforme a la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social y previsionales en los periodos que indica, configurándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. CONTESTACIÓN: Comparece don NICOLAS QUINTANA ESCALONA, chileno, abogado, en representación de don WELFORD GUSTAVO VENEGAS MUÑOZ, chileno, contador, cédula de identidad número 6.128.506-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre 671 oficina 604, ciudad de Chillán. Solicita el rechazo total de la demanda de autos, con costas, ya que los hechos expuestos por el actor no son efectivos y no han ocurrido en la forma antojadiza en que expone en su libelo de demanda. A continuación, expone hechos que, en su concepto, no son efectivos: niega expresa y categóricamente, cada una de las afirmaciones, hechos, antecedentes y consecuencias jurídicas expuestas en la demanda, sin perjuicio de aquellos hechos únicamente reconocidos en la presentación. En específico niega los siguientes hechos; 1.- No es efectivo que mi mandante haya suscrito el cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Los hechos controvertidos son los indicados a continuación: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término y cláusulas esenciales del mismo. 2.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social. En su caso fechas y montos de la demandada. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: La parte demandada no concurrió a la audiencia de juicio y no rindió prueba en esta causa. TERCERO: Para acreditar sus pretensiones la demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2005. 2.- Liquidación de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2021. 3.- Copia de comunicación de autodespido dirigido a la demandada como a la Inspección del trabajo y su correspondiente comprobante de envío por correo certificado. 4.- Certificado de cotizaciones de la AFP Capital de fecha 31 de mayo de 2021. 5.- Certificado de cotizaciones de la AFC de fecha 09 de julio de 2021. 6.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 31 de mayo de 2021. 7.- Copia fotostática de cheque N° 61681043 del Banco Santander, emitido por el demandado a nombre de la demandante de fecha octubre de 2019. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia del demandado don Welford Gustavo Venegas Muñoz, a absolver posiciones, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales correspondientes. TESTIMONIAL: 1.- Osvaldo Alarcón Soto, cedula de identidad N° 10.899.983-5. 2.- Angélica Rosas Zurita, cedula de identidad N° 12.549.313-0. OFICIOS: 1.- Al Banco Santander a fin de que remita copia de los cheques que han sido extendido a la demandante doña Nayaret Del Rosario Poblete Vera, cedula de identidad N° 10.306.470-8, de la cuenta corriente N° 61681043 a nombre del demandado don Welford Gustavo Venegas Muñoz, cedula de identidad N° 6.128.506-7, por el periodo comprendido desde el año 2005 a febrero de 2021. (Se incorpora) CUARTO: La prueba de la relación laboral se concreta mediante la incorporación del contrato de trabajo, los certificados de cotizaciones previsionales y las declaraciones de los testigos presentados por la demandante. Se trata de antecedentes múltiples y precisos que reflejan con claridad el vínculo laboral entre las partes desde el 10 de septiembre de 2005. Además, se incorporaron los cheques correspondientes a la cuenta corriente del demandado, girados mensualmente a la demandante desde el 12 de enero de 2016 al 12 de marzo de 2021, el último por la suma de $392.214.- Tales documentos, dan cuenta del pago de una remuneración periódica, mensual, por los servicios prestados en virtud de un contrato de trabajo. QUINTO: Se acredita mediante la carta de despido de fecha 16 de junio de 2021, que la demandante puso

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por NAYARET DEL ROSARIO POBLETE VERA en contra de WELFORD GUSTAVO VENEGAS MUÑOZ, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandad al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: a) $ 330.520.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $ 3.635.720.- por concepto de indemnización por 11 años de servicios. c) $ 1.817.860.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 661.040.- a título de remuneraciones de abril y mayo de 2021. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, según una remuneración mensual de $330.520.- conforme al artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada la sentencia, notifíquese a las instituciones que corresponda para los efectos de lo di

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: NAYARET DEL ROSARIO POBLETE VERA DEMANDADO: WELFORD GUSTAVO VENEGAS MUÑOZ RIT: O-226-2021 RUC: 21- 4-0341423-6 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: NAYARET DEL ROSARIO POBLETE VERA, dom

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