ERMELINDA TERESA CABALLERO SANTIBÁÑEZ C/ FRANCISCA FERNANDA HARBOTTLE QUIROGA
Rol
O-3255-2022
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos la victima resultó con lesiones de carácter leve consistente en poli contusión de acuerdo a dato de atención de urgencias N°2203170092 emitido por Hospital Carlos Cisternas”. A juicio del persecutor, respecto de Francisca Fernanda Harbottle Quiroga, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del mismo Código, atribuyéndole participación en Código: SSMDXLLXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 calidad de autora ejecutora, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Pidió se impusiera una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Respecto de Roxana Del Carmen Quiroga Zapata, el persecutor calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal . En ambos casos, el persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto del delito de lesiones leves, pidió la pena de multa de 1 UTM. Asimismo, solicitó que se condenara en costas a las requeridas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal alegó que conforme a la prueba que rendiría, se acreditarían los hechos por los cuales las encartadas fueron requeridas. Por lo anterior, pidió que se dictara un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura, el persecutor pidió condena, indicó que se acreditó más allá de toda duda razonable el delito. En efecto, la declaración de la víctima y de su hija dan cuenta de la forma en que se desarrollaron los hechos. Se concluye que hubo u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiséis de enero del año en curso, ante este Tribunal de Garantía de Calama, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo relativa a la causa RIT 3255 - 2022, RUC 2200264885-0, seguida en contra de FRANCISCA FERNANDA HARBOTTLE QUIROGA, cédula nacional de identidad No 18.183.778-0, domiciliada en calle Jhon Bradfort Nº 1651 de la comuna de Calama, y de ROXANA DEL CARMEN QUIROGA ZAPATA, cédula nacional de identidad No 8.355.412-6, domiciliada en calle Colo Colo N° 2708, comuna de Calama. Ambas fueron representadas por el defensor penal privado José Avendaño Salazar. Por el Ministerio Público compareció Marcelo Bravo Valenzuela. SEGUNDO: Que, el requerimiento fiscal contenido en el auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 17 de marzo de 2022 alrededor de las 12:00 horas, las requeridas ROXANA QUIROGA ZAPATA Y FRANCISCA HARBOTTLE QUIROGA, concurrieron hasta el domicilio de la víctima Ermelinda Caballero Santibáñez, ubicado en calle Colo Colo N°2719 comuna de Calama, una vez ahí la requerida Francisca Harbottle, procede a golpear en reiteradas oportunidades con el puño, a la víctima mientras también era agredida con jalones de pelo y golpes de puño en la espalda por la requerida Quiroga Zapata. Es en ese contexto que durante la agresión Harbottle Quiroga, arrebato el celular de la víctima, lanzándolo al suelo provocándole daños los cuales fueron avaluados en $130.000. Producto de los hechos anteriormente descritos la victima resultó con lesiones de carácter leve consistente en poli contusión de acuerdo a dato de atención de urgencias N°2203170092 emitido por Hospital Carlos Cisternas”. A juicio del persecutor, respecto de Francisca Fernanda Harbottle Quiroga, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del mismo Código, atribuyéndole participación en Código: SSMDXLLXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 2 calidad de autora ejecutora, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Pidió se impusiera una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. Respecto de Roxana Del Carmen Quiroga Zapata, el persecutor calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal . En ambos casos, el persecutor estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y respecto del delito de lesiones leves, pidió la pena de multa de 1 UTM. Asimismo, solicitó que se condenara en costas a las requeridas. TERCERO: Que, en s
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 14, 15 N° 1, 494 N° 5 y 487 del Código Penal, 1, 4, 7, 45, 48, 79, 80, 81, 83, 84, Código: SSMDXLLXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgcalama@pjud.cl __________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 12 85, 87, 91, 93, 97, 98, 194, 228, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a Francisca Fernanda Harbottle Quiroga, cédula nacional de identidad No 18.183.778-0, ya individualizada, del requerimiento presentado en su contra con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés y que la suponía autora de los delitos consumados de daños y amenazas simples cometidos el día 17 de marzo de 2022. II.- Que se absuelve a Roxana Del Carmen Quiroga Zapata, cédula nacional de identidad No. 8.355.412-6, ya individualizada, del requerimiento presentado en su contra con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, que la suponía autora del delito consumado de daños simples cometido el día 17 de marzo de 2022. III.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Que se ordena remitir la presente sentencia junto con los antecedentes disponibles al Juzgado de Familia de
Texto Completo (Preview)
__________________________________________________________________________________ Dirección: Avenida Granaderos 2406, Calama. Correo electrónico jgcalama@pjud.cl Teléfono: 55-2683900 1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 3255 - 2022 RUC : 2200264885-0 FECHA : treinta de enero de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 14:49 horas. HORA TÉRMINO : 14:51 horas. DELITO : Lesiones leves. JUEZ : MA
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