CAMPOS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-822-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha. 6) En dicha carta se me reconocen las siguientes situaciones o prestaciones a mí favor: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $$1.372.544 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (19 años), por la suma de $26.078.342 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 32 días, lo cual se traduce en una cantidad de $1.214.794 pesos. Ahora, al momento de firmar el finiquito, las prestaciones que se le pagan en definitiva, son las siguientes: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.693.867 pesos. b. - Indemnización por años de servicios (19 años), por la suma de $26.078.342 pesos. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 46,58 días, lo cual se traduce en una cantidad a mi favor, por la cantidad de $1.768.270 pesos. Adicionalmente hace presente en esta parte de la demanda, que se le indicó en la carta de despido, que COMERCIAL ECCSA S.A. tenía derecho a descontar a su favor la cantidad de $324.943, y ello por concepto de Descuento de AFC, o el Seguro de Cesantía. Este descuento no es procedente, ya que la ley, SOLO acepta descontar este valor, siempre y cuando, la causal de despido invocada por la empleadora, sea la del art 161 del Código Laboral, pero con el agregado que sea una materia pacífica y aceptada por ambas partes del contrato. En este caso, y en armonía con lo señalado en el presente libelo, siendo la causal de despido invocada por la demandada, a mi parecer ilegal e improcedente, lo mismo es el descuento. De esta manera, si al final del presente juicio,
Fallo
se declara que el despido es indebido, improcedente e ilegal, en ese caso la demandada, no puede invocar dicha norma legal, me refiero a la del artículo 13 de la Ley 19.728, y por ende, tal cual lo pedirá en la parte final de esta demanda, se debe declarar la devolución a su parte. Estas prestaciones y/o indemnizaciones laborales, las cuales tenía derecho a percibir, tanto por una cuestión legal, como por concepto contractual, en definitiva le fue ofertada cancelar, pero a cambio, debía de renunciar a una futura acción, como es la que hoy intento, siendo ello en definitiva una medida de presión o forma de negociar de parte de la demandada, situación que no aceptó en un principio, ya que se le descontaba el seguro de cesantía, el cual ascendía a la suma de $324.943, lo cual refirió era algo absolutamente ilegal, pero al final, como era una oferta indeclinable de la demandada, aceptó la misma con las reservas del caso, y así no verse impedida de demandar En efecto, con fecha 11 de Noviembre de 2021, firmó finiquito ante notario público, con las reserva de acciones que en el presente libelo procede a ejercer, ya que estima que la causal esgrimida no es efectiva, por el contrario, y tal cual lo probará en el presente juicio, NO existe una real necesidad de la empresa. En cuanto al derecho: Su despido, en definitiva, ha sido indebido, improcedente e injustificado, por cuanto la causal esgrimida para su desvinculación, esto es: "Necesidades de la empresa", fundada en una supuest
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Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-822-2021 comparece doña KATHERINE GABRIELA CAMPOS BELTRAN, Vendedora, domiciliada en calle ANTIÑIR N°991, comuna de Padre Las Casas, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. del
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