MP. C/ FRANCISCO HUMBERTO CANALES AVELIN
Rol
O-176-2024
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de enero del año 2024 alrededor de las 12:30 horas el imputado Francisco Humberto Canales Avelin en la vía pública específicamente en Avenida costanera a la altura del número 664 sector Candelaria de la comuna de San Pedro La Paz portaba sin justificar razonablemente suporte al interior de sus vestimentas un cuchillo metálico de 16 cm de largo marca NTK color azul y hoja color negro a quién se le practicó un control de identidad por personal de carabineros de policía investigaciones IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. Código: YRHKXLHFMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA RUC: 2400124979-3 RIT: 176 - 2024 Juez: ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Fecha: Resultado: Relación: FRANCISCO HUMBERTO CANALES AVELIN/Porte de arma cortante o punzante (288 bis). ORDEN DE LIBERTAD RUC RIT Ambito afectado 2400124979-3 176 - 2024 PARTICIPANTES.: Denunciado. - FRANCISCO HUMBERTO CANALES AVELIN Se emite Orden de Libertad a Gendarmería de Chile PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. San Pedro de la Paz, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, , SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCISCO HUMBERTO CANALES AVELIN, cédula nacional de identidad n° 16761521-K, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 30 de enero de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCISCO HUMBERTO CANALES AVELIN, cédula nacional de identidad n° 16761521-K, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 30 de enero del año 2024, en esta comuna de San Pedro de la Paz, a sufrir la pena multa de Una Unidad Tributaria Mensual y el comiso de la especie incautada el cuchillo de marca NTK individualizado en la audiencia. II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la Multa de UNA UTM, en tres PARCIALIDADES iguales y sucesivas de un tercio de UTM, que se pagarán a partir del mes de febrero del actual, dentro de los 10 primeros días de cada mes y de acuerdo al equivalente que tenga la referida Unidad al momento de su pago efectivo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Código: YRHKXLHFMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Si el imputado no acredita el pago de la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía de sustitución y apremio un día de pri
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN Fecha San Pedro de la Paz, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro Magistrado ANDREA ANGELICA COMAS LOBATO Imputado FRANCISCO HUMBERTO CANALES AVELIN, Rut 0016761521-K, domiciliado en Pasaje PASAJE 5 CASA 664, COSTANERA, CANDELARIA Nº *,San Pedro de la Paz. Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bis).. Fiscal JOCELYN BRICEÑO Defensor LAURA SÁNCHE
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