Juzgado de Letras de Constitución

JAQUE/ARRIENDO DE MAQUINARIAS JFM EQUIPOS LIMITADA

Rol

O-1-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal, siendo tal que ni siquiera se especifica los días en que supuestamente el trabajo faltó, dejándolo en completa indefensión sobre los hechos que deberá probar para acreditar la falsedad del contenido de la carta. Con el mérito de los hechos, argumenta que el despido del que fue objeto es injustificado o indebido, puesto no se expuso los hechos fundantes de alguna causal de despido alegada, y más aún se vulneran garantías constitucionales, tales como el debido proceso. En base a los mismos hechos, invoca la nulidad del despido, en razón de su ex empleador no dio cumplimiento a la obligación legal del artículo 162 inciso 5° del Código de la materia, adeudándole al menos el mes de diciembre del año 2021 de la relación laboral hasta la actualidad; y también, el período de cotizaciones previsionales impagas de manera íntegra. Concluye, solicitando al Tribunal lo siguiente: a) Se declare que el despido es injustificado, indebido e improcedente por no existir hechos fundantes del mismo, y asimismo, debe ser declarado nulo; se condene al pago de: b) su sueldo del mes de diciembre de 2021, ascendente a $414.500; c) la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $414.500; d) las remuneraciones que correspondan al término de este procedimiento, en caso de ser declarado nulo el despido; e) la indemnización por años de servicio, esto es, $3.316.000 por 6 años trabajados; f) el incremento legal del 80% de la indemnización de años de servicios, ascendiendo a $2.652.800, más las cotizaciones previsionales del todo el período; g) las horas extras equivalentes a 160 horas, cuyo valor de hora es $2.932, dando un total de $496.120; h) siete días de vacaciones, cinco de ellos legales y dos proporcionales de $ 96.716; i) los reajustes conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; y j) la expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de febrero (folio 16), comparece don Óscar Silva Pizarro, abogado, en representación de los dem

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 14 de enero de 2022 (folio 1), comparece don JESÚS SALVADOR JAQUE GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.238.366-4, chileno, desempleado, domiciliado en Población La Loma Pasaje 1, casa 843, de esta ciudad; interponiendo demanda labora por despido debido o injustificado en conjunto con nulidad del despido, con expresa condenación en costas, en contra de su ex empleador ARRIENDO DE MAQUINARIAS JMF EQUIPOS LIMITADA, R.U.T. 76.813.455-3, ignora profesión u oficio, o quien de conformidad al artículo 4° inc. 1° lo represente, y conjuntamente, también demanda en ese acto a don JUAN CRISTÓBAL FAÚNDEZ MORÁN, cédula de identidad N° 11.457.205-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa María N° 470, Constitución. Expone que, con fecha 17 de diciembre de 2014, comenzó a prestar servicios personales, sin tener un contrato de trabajo, pero bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Juan Cristobal Faúndez Morán, como personal natural, desarrollando funciones de nochero hasta el día 04 de enero de 2022. Posteriormente, el día 01 de abril de 2018 suscribe contrato de trabajo formal con la persona jurídica Arriendo de Maquinarias JFM Equipos Limitada, representada por el mismo Sr. Juan Faúndez Morán, hasta que es despido el día 04 de enero de 2022. Manifiesta particularidades de su contrato de trabajo, señalando que ejerció labores de cuidador de taller, o nochero, y su jornada de trabajo era de 19:00 a 0:00 horas, con una hora colación, y de 02:00 a 06:00 horas. Sin embargo, su ex empleador la modificó por anexo de contrato, quedando de 08:00 a 13:00 horas, con colación de 13:00 a 15:00 horas, y de que 15:00 a 19:00 horas. Asimismo, indica que su contrato de trabajo era indefinido y que la remuneración pactada ascendía a $414.500. A su vez, expresa que a contar del día 22 de mayo de 2020, su ex empleador aplicó la nueva normativa laboral en términos de utilizar la ley de protección al empleo, siendo del cargo de los fondos de AFC del trabajador, los sueldos que se le entregaron, reduciendo sus ingresos. Luego, el día 06 de octubre de 2021, es informado de que la ley de protección al empleado ha llegado a su fin, razón por la cual se le solicita reincorporarse al trabajo a partir del 25 de octubre de 2021, fecha en que el ex empleador modifica unilateralmente la jornada de trabajo, pasando de ser nocturna a diurna. Por otra parte, señala que al momento de su despido, el día 04 de enero de 2022, no recibió la remuneración de diciembre, a pesar de haberse tomado algunos días de vacaciones a los que tenía derecho, siendo restados, además, días que formaban parte de un feriado legal que no se le otorgó ni pago. Verifica también que desde varios años a la fecha, ambos demandados, no han efectuado el pago de sus cotizaciones previsionales ni de AFC. El día de su despido, indica que llegó a su lugar de trabajo el señor Juan Faúndez Morán en representación de JFM Ltda., haciéndole entrega de la carta de

Fallo

por tanto con toda la normativa legal. Fundamenta que el despido se encuentra totalmente y claramente justificado, en vista de que la causal objetiva del artículo 160 N° 3 se ha configurado y comprobado con la documentación acompañada, ya que existen pruebas de las ausencias injustificadas, así como de los hechos que fundantes del despido, lo que fue informado al trabajador. Por otra parte, señala que la nulidad del despido es improcedente, pues al momento del despido estaban totalmente pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al trabajador, siendo el despido por tanto conforme a Derecho. Concluye solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes por no ser efectivos los hechos relatados por la contraría, toda vez que su representada efectúo un despido conforme a Derecho. TERCERO: Que, con fecha 23 de febrero de 2022 (folio 37), se llevó acabo la audiencia preparatoria, con la comparecencia de ambas partes. Se efectúo el llamado a conciliación, la cual no se produjo. Se tuvieron por hechos acreditados: 1) Que, el trabajador se desempeñaba como cuidador de taller, o nochero; 2) Que, la remuneración del trabajador era de $ 414.500 mensuales; y 3) Que, hubo una relación laboral entre las partes entre el año 2014 al 2022. La parte demandada ofreció prueba documental, testimonial y de oficios. La parte demandante ofreció prueba documental, testimonial, confesional, exhibición de documentos y oficios. A su vez, el Tribunal decretó como prueba que se ofi

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-1-2022 RUC : 22-4-0379050-1 CARATULADO : “JAQUE/ARRIENDO DE MAQUINARIA JFM EQUIPOS LIMITADA”. DEMANDANTE : Jesús Salvador Jaque González R.U.N. : 10.238.366-4 DEMANDADO 1 : Arriendo de Maquinarias JFM Equipos Limitada. R.U.T. : 76.813.455-3 DEMANDADO 2 : Juan Cristó

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