Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAU/RAMÍREZ

Rol

O-404-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que fundó su despido indirecto son las siguientes: 1.- Atraso reiterado y pago parcializado de las remuneraciones desde agosto 2019 a la fecha. 2.- No pago íntegro de remuneraciones durante el periodo señalado precedentemente. 3.- No pago ni declaración de cotizaciones en diferentes meses en el periodo diciembre 2011 a diciembre 2019, en la AFP HABITAT y AFC CHILE. Precisa que la demandada desde agosto de 2019, empezó a efectuar en forma parcializada y con manifiesto retraso abonos por concepto de remuneraciones. Hace presente que sus remuneraciones líquidas devengadas durante los meses de agosto de 2019 a febrero 2020 fueron de $947.988 mensuales, sin embargo, desde esta fecha la demandada sólo le efectuó pagos parciales, los que fueron inferiores a las sumas devengadas, ya que estas alcanzaron un total de $6.635.923.- de los cuales la demandada sólo le pagó $2.860.000.-, mediante transferencia electrónica a su Cuenta Rut del Banco Estado, en las siguientes fechas: Agosto 2019, $760.000.- Noviembre 2019, $150.000.- Diciembre 2019, $300.000.- Enero 2020, $300.000.- y Febrero 2020, $400.000.- Total pagado mediante transferencia la suma de $1.910.000.- Además, la demandada en este periodo le hizo pago, en dinero efectivo de la suma de $950.000.- por lo que a la fecha del despido indirecto la demandada le adeudaba un total de $3.775.923.- Indica que respecto al punto N°3 del aviso de despido indirecto, y según información entregada por las entidades previsionales AFP HABITAT y AFC CHILE, la demandada mantiene impagas las cotizaciones previsionales correspondientes a casi la totalidad del periodo laborado, esto es entre diciembre 2011 hasta la fecha de término de la relación laboral. Además de lo señalado precedentemente, la demandada no ha efectuado el pago de cotizaciones previsionales a la Isapre Cruz Blanca, manteniendo impaga las cotizaciones previsionales de salud correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, situación que lo ha perjudicado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, LEONEL ALFONSO MAU ASTORGA, RUT 10.802.229-9, trabajador, domiciliado en calle Juan Gutenberg N° 624, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales, conjuntamente, en contra de la empresa RAMIREZ DIESEL LTDA., RUT. 76.447.820-7, representada por don LUIS RAMIREZ TRONCOSO, RUT 6.513.575-2 y en contra de don LUIS ANDRE RAMIREZ LABBE, RUT. 15.429.917-3, todos con domicilio en calle El Roble N° 7638, de la comuna y ciudad de Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: Funda la demanda señalando que fue contratado por don LUIS ANDRE RAMIREZ LABBE, el 9 de noviembre de 2006, en calidad de Técnico Mecánico y Chofer del establecimiento de venta de repuestos y servicios mecánicos, ubicado en calle El Roble N° 7638, de esta ciudad. Que con fecha 1° de junio de 2013, su empleador don LUIS ANDRE RAMIREZ LABBE, le presentó para su firma un contrato de trabajo en el cual se indicaba como empleador a la empresa RAMIREZ DIESEL LTDA., RUT. 76.447.820-7, representada por don LUIS RAMIREZ TRONCOSO. Hace presente que no se efectuó ningún cambio en la relación laboral que había mantenido hasta esa fecha, dado que se mantuvo exactamente igual el vínculo de subordinación y dependencia, ya que siguió a las órdenes de su empleador don LUIS ANDRE RAMIREZ LABBE, ejecutando sus funciones en el mismo domicilio de calle El Roble N° 7638, donde trabajaba habitualmente, manteniéndose sus labores de Técnico Mecánico y Chofer como, asimismo, la remuneración devengada y pagada anteriormente e igualmente el horario de trabajo. Añade que el su contrato era de carácter indefinido, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas y el sábado de 09:00 a 14:00 horas; que la remuneración para efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.168.481.- mensuales, conforme a lo establecido por la AFC CHILE para el pago de Seguro de Cesantía, por no contar con liquidaciones de remuneraciones mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el 29 de febrero de 2020 puso término al contrato de trabajo por despido indirecto, invocando para ello la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que comunicó la decisión mediante aviso de terminación de contrato de fecha 28 de febrero de 2020 enviado por carta certificada al domicilio de su empleador. Señala que los hechos en que fundó su despido indirecto son las siguientes: 1.- Atraso reiterado y pago parcializado de las remuneraciones desde agosto 2019 a la fecha. 2.- No pago íntegro de remuneraciones durante el periodo señalado precedentemente. 3.- No pago ni declaración de cotizaciones en diferentes meses en el periodo diciembre 2011 a diciembre 2019, en la AFP HABITAT y AFC CHILE. Precisa que la d

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por LEONEL ALFONSO MAU ASTORGA, en contra de la empresa RAMIREZ DIESEL LTDA., y en contra de don LUIS ANDRE RAMIREZ LABBE, ya individualizados. En consecuencia se condena a ambas demandadas a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.168.481.- (un millón ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $12.853.291.- (doce millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y un pesos) por concepto de indemnización por años de servicios c) $6.426.646.- (seis millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis pesos), por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios. c) $233.696.- (doscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis pesos) por feriado proporcional. e) $3.775.923.- (tres millones setecientos setenta y cinco mil novecientos veintitrés pesos) por concepto de saldo de remuneraciones desde agosto 2019 a febrero 2020. II.- Se acoge la demanda de nulidad de despido, debiendo las demandadas pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 29 de febrero de 2020 hasta la fecha que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, adeudadas a la fecha del despido, a razón de $1.168.481.- pesos mensuales III.- Las ca

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y por cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: LEONEL ALFONSO MAU ASTORGA. DEMANDADA: RAMÍREZ DIESEL LIMITADA. RIT: O-404-2020 RUC: 20- 4-0259330-0 ____________________________________________________________/ Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a

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