23º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/VARGAS

Rol

C-10119-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que esta última se funda, habiéndose seguido el juicio íntegramente en su rebeldía. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duración del contrato y su reajustabilidad, entre otras. QUINTO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, señala que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. SEXTO: Que, la demandada de autos, no acreditó haber pagado las rentas demandadas, tal como se señalara en el

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se configura la hipótesis, contemplada en el artículo 1977 del Código Civil, relacionada en el considerando precedente; y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, la que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 8 Nº7 de la Ley Nº18.101, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y a las rentas adeudadas correspondientes a los meses de febrero a junio del año 2020, por lo que en definitiva, necesario será, dar lugar a la demanda deducida en autos, en la forma en que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. SEPTIMO: Que, en relación a la acción subsidiaria de desahucio, interpuesta en el primer otrosí de la demanda, el Tribunal, teniendo presente lo que se resolverá en definitiva, no entrará en conocimiento de ésta, por ser inoficioso. RIT« » Foja: 1

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado, bajo el apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública, junto a toda persona que de ella derive ocupación, con expresa condena en costas. En subsidio y para el evento de que la parte demandada pretenda enervar la acción deducida en lo principal, pagando las rentas y consumos devengados, interpone demanda de desahucio judicial. SEGUNDO: Que, como elemento fundante de su pretensión, la demandante acompaño los siguientes documentos: 1.- Contrato de Arrendamiento, celebrado entre las partes, con fecha 03 de diciembre de 2019. 2.- Certificado de dominio vigente que acredita su dominio sobre el departamento materia de autos. TERCERO: Que, por medio de resolución de folio 7, de fecha 19 de octubre del 2020, atendida la emergencia sanitaria, y a fin de facilitar la defensa de la demandada, se instruyó su forma de comparecencia y orientación a fin de recibir una adecuada defensa, lo que no aconteció, no obstante encontrarse notificada de forma personal subsidiaria de la demanda, no contestó ni acompañó probanza alguna tendiente a desvirtuar los hechos en que esta última se funda, habiéndose seguido el juicio íntegramente en su rebeldía. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pa

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10119-2020 CARATULADO : FUENTES/VARGAS Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Marcelina del Tránsito Llancapán Calfucura, abogada, con domicilio en San Francisco N°391, Santiago, en representación convencional, de doña EVELYN QUITERIA FUENTES AEDO

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