17º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ENCINA

Rol

C-4244-2018

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de febrero de 2018, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Gonzalo Salgadoé Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins´ N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, como mandatario judicial en° representaci n convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerenteí ó general don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos coná domicilio en calle Agustinas N 785, piso 3 , comuna de Santiago, quien° ° interpone demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Encina Carvajal, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Linderos N 1771, comunaó ° de Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $1.466.454.-, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda en que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual due a y leg tima tenedora del pagar a la orden n meroñ í é ú 3211085, por la suma de $1.466.454.-, con vencimiento el 18 de diciembre de 2017, adeudado por el demandado, ya individualizado. Refiere que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor poré ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individualmente e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo,í ó Ergon Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Danieló é Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valenciaé Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfelié Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito, que acompa a.ú é ñ Alega que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor adeuda a su mandante la sumaó antes se alada, devengando, adem

Fundamentos

considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se omiti la recepci n de la causa, para todos los efectosó ó legales, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Ricardo Encina Carvajal, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $1.466.454.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito ené representaci n del ejecutado, con vencimiento el d a 18 de diciembre deó í 2017, raz n por la que hace exigible por medio de la demanda el totaló adeudado, m s intereses, reajustes y costas. á SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí C-4244-2018 Foja: 1 prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 18 de diciembre de 2017, y dadoó que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha ó 28 de septiembre de 2020, es incuestionable que el pagar de autos se encuentraé en la situaci n descrita por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, queó á oper la prescripci n a su respecto. ó ó QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, unido a que la prescripci n debe impetrarse por quien deseaó aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, ení relaci n con el art culo 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, noó í ó se impondr el pago de las costas a la ejecutante.á

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del Pagar N 3211085, de fecha 18 de diciembre de 2017,é ° suscrito por don Jorge Caycho Pachas, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., la que act a, a su vez, en representaci nú ó de don Ricardo Encina Carvajal, a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $1.466.454.-, enerv ndose la ejecuci n; siná ó costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno M C-4244-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-18T13:17:47-0300

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C-4244-2018 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4244-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ENCINA Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 7 de febrero de 2018, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Gonzalo Salgadoé Barros, abogado, d

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