CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/GONZÁLEZ
Rol
C-1633-2019
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de enero de 2019, comparece Mauricio Velastin Torres, Abogado, en representaci n convencional de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar Los H roes, Corporaci n Previsional de Derecho Privado, representada poré ó Jorge Leyton D az, todos domiciliados en Avenida Holanda N 64, Comuna deí ° Providencia e interpone demanda ejecutiva en contra de Cristian Fernando Gonzalez Pe aloza, ignora profesi n, con domicilio en calle Sierra Bella N 9742 comuna deñ ó ° Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $2.960.458.- m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su pretensi n, se alando que su representado es due o del Pagaró ñ ñ é N 103436637, suscrito el d a 20 de abril de 2017 por el demandado de autos° í ascendiendo a la suma de $3.625.051.- por concepto de capital, afirma, que este se oblig a pagarlo en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $122.313.- cada una yó una cuota final de $122.322.- venciendo el ltimo d a h bil de cada mes, a partir delú í á mes de mayo de 2017, adem s, se pact un inter s mensual de 2.43%.á ó é Refiere, que se estableci para el caso de simple retardo en el pago de todo oó parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminaci n del contrato deó trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripci n del pagar , lo facultar a exigir eló é á pago ntegro de la suma adeudada consider ndose la obligaci n como de plazo vencido,í á ó capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados.á Expone adem s, que en caso de que optare por el cobro del total de la deudaá acelerada, el nuevo capital formado, devengar intereses a la tasa correspondiente alá inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero de este tipo deé á é obligaciones. Afirma, que el deudor ha dado cumplimiento solo a 11 cuotas, encontr ndose ená mora de pagar sus obligaciones desde la cuota N 12 con vencimiento al d a 1 de abril° í ° de 2018, por lo que adeuda la suma tota
Fundamentos
considerando que el deudor se tuvo por requerido de pago con fecha 30 de julio del a o 2020, procede continuar la ejecuci n de las cuotas noñ ó prescritas, esto es, la cuota N 27, con vencimiento 31 de julio del a o 2019, en° ñ adelante, las cuales se encuentran dentro de plazo para su cobro por medio del procedimiento ejecutivo toda vez que no ha transcurrido m s de un a o entre suá ñ vencimiento y su efectiva notificaci n.ó Que, con fecha 5 de agosto de 2020, se declar admisible la excepci n opuesta yó ó no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al C-1633-2019 Foja: 1 art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la causa aí ó ó ó prueba, quedando su resoluci n para la sentencia definitiva.ó Que, con fecha 18 de enero de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal eló é actor acompa a la presente ejecuci n el pagar individualizado en el libelo, documentoñó ó é no objetado de contrario, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 346í N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente acreditada la° ó obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó í 98, ambos de la Ley N 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar ,° é establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es deó ó é un a o contado desde el d a del vencimiento del documento. Por su parte, el art culoñ í í 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagar puede ser extendido,é se alando que dicho t tulo, adem s de ser extendido a la vista, a un plazo contado desdeñ í á su fecha y a un d a fijo y determinado, puede tener tambi n vencimientos sucesivos yí é “ en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Si nada se expresare alí respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente. Normativa que tieneá ” directa relaci n con los requisitos que debe contener el pagar para ser tal, enó é particular, el contemplado en el numeral tercero del art culo 102 del texto legalí precitado, consistente en la poca del pago.é TERCERO: Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situaci n que se modifica sustancialmente al incorporarse una cl usula de aceleraci n,ó á ó cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligaci n que se paga en cuotas, por eló s lo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el cr dito fuere exigible,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 466, 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva derivada del Pagar Ná ó é ° 103436637, suscrito por el ejecutado de autos con fecha 20 de abril de 2017, por la cantidad de $3.625.051.- deneg ndose su ejecuci n.á ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. C-1633-2019 Foja: 1 III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-1.633-2019.º DICTADA POR MINDY VILLAR SIMON, JUEZA SUPLENTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-18T15:22:32-0300
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C-1633-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1633-2019 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/GONZ LEZÉ Á Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 15 de enero de 2019, comparece Mauricio Velastin Torres, Abogado, en representaci n convencional de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Fami
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