TELEFONICA CHILE S.A. C/ MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ ULLOA
Rol
O-124-2022
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 2 de Enero del año 2 22, aproximadamente a las : horas, en Avenida Yungay N° , comuna de La Granja, el imputado MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ ULLOA, utilizando diversos tipos de herramientas tales como un serrucho metálico, corto cables del tendido eléctrico que se encontraba en el lugar, correspondiendo a metros de cable multipar -2 de uso telefónico, de la empresa Telefónica Chile S.A., sustrayéndolo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, apropiándose de estos, siendo sorprendido por el denunciante de iniciales G.A.V.V. y detenido posteriormente por personal policial. Mediante la sustracción de las especies se produjo el corte del suministro de telefonía e internet de 6 clientes de la empresa afectada Telefónica Chile S.A., conforme al informe de siniestro N° 2 , avaluándose las especies por la víctima en la suma de $2. . pesos. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: , , , número , , número , , número , 2 , 2 , artículo , 6 y siguientes del Código Penal, artículo , inciso final del mismo cuerpo normativo antes mencionado y , 2 , , , 2, , 6 y siguientes y 6 del Código Procesal Penal y disposiciones de la Ley .2 6 se declara: I.- Que se condena a Marcelo Antonio Rodríguez Ulloa a la pena de 54 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las asesores de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público con interrupción de suministro, previsto y sancionado en el artículo , inciso final del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 2 de enero de 2 22 en la comuna de La Granja. Código: JVVWXLRZGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, que reuniéndose la especie, los requisitos establecidos en el artículo de la Ley .2 6, la ejecución de la pena privativa de libertad impue
Fundamentos
considerando como abono el día que permaneció privado libertad y con motivo de esta causa, según consta en la audiencia de control de la detención de fecha de enero del año 2 22; de mayo del año 2 22, computándose dos días que tiene de abono. III.- Que se dispone el COMISO de las especies e instrumentos del delito. Se ordena que una vez ejecutoriada la presente sentencia, SE DETERMINE LA HUELLA GENÉTICA del sentenciado incluyéndose en el registro de condenados contemplados en la ley, conforme lo dispone el artículo de la ley . , a través de Gendarmería de Chile. IV.- Que, que se exime al sentenciado el pago de las costas de la causa por haber sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública y haberse sometido, además, a la norma del procedimiento abreviado, renunciando su derecho a un juicio oral. Regístrese y archívese Se tiene presente la renuncia de plazos por parte de todos los intervinientes. La sentencia se tiene por firme y ejecutoriada. Se deja constancia que atendido que se encuentra privado de libertad por causas del Juzgado de Garantías de Santiago, queda suspendida su pena sustitutiva. Que conforme lo señalado por Gendarmería de Chile el condenado cumple su pena por causa diversa con fecha 2 de marzo del año en curso, por lo que queda citado a Gendarmería de Chile el martes 2 de abril a las : de la mañana, al CRS Santiago Oriente, que está ubicado en Américo Vespucio, 6 , Ñuñoa. Se pone término a esta audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: JVVWXLRZGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-01T08:57:42-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Marcelo Antonio Rodríguez Ulloa a la pena de 54 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las asesores de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público con interrupción de suministro, previsto y sancionado en el artículo , inciso final del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 2 de enero de 2 22 en la comuna de La Granja. Código: JVVWXLRZGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, que reuniéndose la especie, los requisitos establecidos en el artículo de la Ley .2 6, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, se le sustituye por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL TÉRMINO DE LA CONDENA, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo de la Ley .2 6 y las demás que el referido organismo le imparta, que para el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere revocada, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas, considerando como abono el día que permaneció privado libertad y con motivo de
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RUC : 2200042307-K RIT : 24 - 2022 MAGISTRADO : ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ NOMBRE IMPUTADO : MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ ULLOA CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje PASAJE 2 , comuna de La Florida. FISCAL : CARLOS URRUTIA DEFENSOR PÚBLICO : HUMBERTO CORDOVA TRIBUNAL : 2º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS : Ate
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