MUÑOZ/CAMPOS DEL NORTE S.A.
Rol
O-789-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fechas 07 y 08 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-789-2021 RUC 21-4-0368954-5, a la que comparecen ambas partes. La demandante es ZAHIRA ISADORA TERESA MUÑOZ, cesante, cédula nacional de identidad Nº 17.979.330-K, con domicilio en Benito Rebolledo Correa Nº 2446, comuna y ciudad de La Serena, y es representada por el abogado don Natalia Carmona Hidalgo. Las demandadas son SOCIEDAD OPERACIONES INTEGRALES COQUIMBO LTDA, RUT: 96.940.320-K, SOCIEDAD CAMPOS DEL NORTE S.A, RUT: 79.981.570-2, ambas con domicilio en Av. Peñuelas Norte Nº 56, comuna y ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo, y representadas legalmente por don Emilio Jose Balcarce Alfaro; y ENJOY S.A, RUT: 96.970.380-7, persona jurídica de derecho privado del mismo giro, representada legalmente por su gerente general don RODRIGO ANDRÉS BORQUEZ SOUDY, cédula nacional de identidad Nº 12.720.312-1, con domicilio en Av. Peñuelas Norte Nº 56, comuna y ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo (Casino Enjoy Coquimbo), y representadas todas por el abogado Ricardo Alfaro Cornejo. SEGUNDO: Que, la actora señala que el día 09 de noviembre del año 2015, ingresó a trabajar en el cargo de garzona en la Sociedad demandada, Operaciones Integrales Coquimbo Ltda., RUT: 96.940.320-K, y que la relación fue normal hasta el mes de enero del año 2020, oportunidad en que fue ascendida al cargo de HOSTEES PREFERENTE, por la Sociedad Campos del Norte S.A, RUT: 79.981.570-2, comenzando una serie de irregularidades su desformalizada relación laboral, toda vez que no se suscribió contrato de trabajo asumiendo el nuevo cargo laboral mediante la Sociedad Campos del Norte S.A. Así las cosas, y producto de la actual crisis sanitaria por enfermedad Covid-19, se suspendió su contrato de trabajo por acto de autoridad en el marco de la Ley 21.227, citándole a reunión para el día 09 de julio de 2021 con la finalidad de reactivar mi relación laboral y así nuevamente reintegrarme a trabajar, en razón del Plan paso a paso del gobierno, el cual autorizo el funcionamiento de los Casinos de Juego. Manifiesta que no podría ejecutar las funciones del cargo al cual había sido ascendida, lo que en definitiva conllevó a que desde el 20 de julio a la fecha, se le asignaran unilateralmente funciones totalmente diferentes a las contempladas por el reglamento interno de la empresa y ajenas al cargo que desempeñaba dentro de la organización, respecto del cual había sido ascendida. Junto con ello, el mes de agosto de 2021, su ex empleador la mantuvo trabajando y cumpliendo horario de trabajo, aislado e inactivo en una sala de descanso, no adecuada, donde incluso permaneció mientras se hacían reparaciones, no respetando su horario laboral y existiendo irregularidades en su registro de asistencia. Luego de una suspensión del contrato en septiembre, con fecha 04 de octubre de 2021, día en que debía reintegrarse a traba
Fallo
Por tanto, solicita se declare: 1.Que fue ascendida en enero del año 2020 a un nuevo cargo denominado Hostees Preferente, con la Sociedad Campos del Norte S.A, RUT: 79.981.570-2, sin existir desde entonces hasta la fecha de mi autodespido, ningún contrato de trabajo o anexo, que contemplara las modificaciones propias al cargo que estaba asumiendo. 2. Se declare a las demandadas como un solo empleador, según lo dispuesto en el artículo 3° del código del ramo. 3. en cuanto al despido indirecto y pago de prestaciones adeudadas: a) 18 días de remuneración pendiente correspondiente a días libres compensados: $385.344.- (trescientos ochenta y cinco mil, trescientos cuarenta y cuatro pesos) b) sueldo base (12 días): $137.631.- (ciento treinta y siete mil, seiscientos treinta y un pesos) c) gratificación legal: $125.396.- (ciento veinticinco mil, trescientos noventa y seis) d) indemnizacion sustitutiva del aviso previo: $448.023.- (cuatrocientos cuarenta y ocho mil, veinte y tres pesos) e) indemnizacion por años de servicios (6 años): $2.268.138.- (dos millones doscientos sesenta y ocho mil, ciento treinta y ocho pesos) f) incremento legal establecido en el articulo 171 del codigo del trabajo correspondiendo al 50% de dicha indemnizacion: $1.134.069.- (un millón ciento treinta y cuatro mil, sesenta y nueve pesos) g) 49.5 dias de vacaciones proporcionales: $567.716.- (quinientos sesenta y siete mil, setecientos dieciséis pesos) h) compensación de feriado legal y proporcional de todo e
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 07 y 08 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-789-2021 RUC 21-4-0368954-5, a la que comparecen ambas partes. La demandante es ZAHIRA ISADORA TERESA MUÑOZ, cesante, cédula nacional de identidad Nº 17.979.330
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