SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
V-283-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jean Pierre Couchot Ba ados, Alfredo Calvo Carvajal, yñ Blas Eugenio Gonz lez Fehrmann, abogados, en representaci n convencional delá ó Servicio Nacional del Consumidor (en adelante el “SERNAC”), todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 853, piso 12, comuna y ciudad de Santiago, quienes de conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 Qí de la LPDC, solicitan la aprobaci n judicial del acuerdo contenido en la Resoluci nó ó Exenta N° 267, de fecha 18 de marzo de 2020, que se acompa a en autos, a finñ de que ste produzca efecto erga omnes, el que se encuentra previsto en la normaé se alada, sobre la base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho queñ pasan a exponer: Dentro de los antecedentes se ala que la Ley N° 21.081, modificatoria deñ la Ley 19.496, que entr en vigencia el 14 de marzo del 2019, incorpor unó ó nuevo P rrafo 4° a su T tulo IV, denominado “Del Procedimiento Voluntarioá í para la protecci n del inter s colectivo o difuso de los Consumidores”, (enó é adelante e indistintamente “Procedimiento Voluntario Colectivo” o “PVC”), el que, conforme al inciso 1° del art culo 54 H del citado cuerpo legal, “tiene porí finalidad la obtenci n de una soluci n expedita, completa y transparente, en casosó ó de conductas que puedan afectar el inter s colectivo o difuso de losé consumidores.” Agrega que dentro de este marco normativo, el SERNAC inici unó Procedimiento Voluntario Colectivo con el proveedor Latam Airlines Group S.A. (en adelante LATAM o “el proveedor” o la “l nea a rea”), luego de haberí é tomado conocimiento de hechos que configurar an afectaciones a los consumidores,í tanto en lo referente a la informaci n de los derechos que le asisten a cadaó pasajero en los casos de cancelaci n del servicio de transporte a reo o noó é Fojas 2 presentaci n al embarque, como en cuanto al deber de restituir la totalidad de lasó sumas de dinero percibidas y retenidas por concepto de tasas de embarque en estas circunsta
Fundamentos
motivos del mismo. Fojas 5 A ade que la L nea A rea deber proponer mecanismos activos reales yñ í é á sostenidos en el tiempo para cumplir con el imperativo legal, es decir, contactar a cada pasajero que no haya abordado el vuelo, inform ndole de su derecho aá solicitar la devoluci n y consecuencialmente proceder con ella, todo lo cual seó traduce en lo siguiente: a) En el caso que el pasaje comprado sea susceptible de cambios de acuerdo a sus condiciones: La L nea A rea informar a la misma cuenta de correoí é á electr nico que el pasajero registr en el proceso de compra dentro de los 10 d asó ó í h biles administrativos siguientes a la fecha en que no realiz su viaje, sobre laá ó posibilidad de solicitar la devoluci n respectiva en caso que su intenci n no seaó ó cambiar la fecha de su vuelo de acuerdo a las condiciones del pasaje que le sean aplicables. En el mismo mail se incluir un link que lo redireccionar al proceso deá á devoluci n que actualmente tiene la L nea A rea. ó í é Solicitada que sea la devoluci n, La L nea A rea procesar internamente yó í é á disponibilizar el dinero en el medio de devoluci n respectivo dentro del plazoá ó m ximo de 15 d as h biles administrativos, contados desde que el consumidorá í á ingresa su solicitud de devoluci n. En este caso, se informar al pasajero que, deó á acceder a la devoluci n, sta corresponder tanto del valor del ticket, como de lasó é á respectivas tasas. b) Si el pasaje no es susceptible de cambios de acuerdo a sus condiciones: La empresa informar a la misma cuenta de correo electr nico que el pasajeroá ó registr en el proceso de compra dentro de los 10 d as h biles administrativosó í á siguientes a la fecha en que no realiz su viaje, sobre el derecho de solicitar laó devoluci n de las respectivas tasas de embarque. En el mismo mail se incluir unó á link que lo redireccionar al proceso de devoluci n que actualmente tiene la L neaá ó í A rea. Solicitada que sea la devoluci n, la L nea A rea procesar internamente yé ó í é á disponibilizar el dinero en el medio de devoluci n respectivo dentro del plazoá ó m ximo de 15 d as h biles administrativos, contados desde que el consumidorá í á ingresa su solicitud de devoluci n.ó c) La L nea A rea en forma adicional a la informaci n que ya entrega aí é ó sus pasajeros en el Comprobante nico de Compra (CUV) sobre el derecho aÚ solicitar la devoluci n de las tasas de embarque, incluir la misma informaci nó á ó durante diferentes etapas del proceso de compra. Fojas 6 De esta manera, la L nea A rea incluir la frase "Aunque tu pasaje noí é á permita devoluci n, tienes derecho a devoluci n de las tasas de embarque en casoó ó que no viajes", u otra similar que contenga dicho contenido informativo, en las siguientes etapas del proceso de compra: (i) Selecci n de Vuelo, en la secci nó ó denominada "Informaci n General de Vuelos"; (ii) T rminos y Condiciones, en laó é secci n denominada "Condiciones de Compra y Contrato de Transporte A reo"; (iii)ó é P gina de c
Fallo
por tanto, no corresponden a Tasas Sujetas a Devoluci n, las siguientes:ó (i) Las diferencias de tasas provenientes de las rebajas de las mismas dispuesta por la autoridad en los ltimos a os;ú ñ (ii) Tasas correspondientes a boletos a reos vendidos por terceros diferentesé a la L nea A rea, principalmente agencias de viajes tradicionales y en l neaí é í (“Venta Indirecta”); (iii) Tasas correspondientes a boletos a reos de vuelos que no tengan sué origen y/o destino a lo menos en un aeropuerto en el territorio chileno; (iv) Tasas correspondientes a boletos a reos vendidos en el extranjero, coné la excepci n de aquellos pasajeros que hayan comprado boletos en el extranjero yó que pasen por un aeropuerto en Chile (identificados en los sistemas de la L neaí A rea al inicio con los n meros 045), en cuyo caso se efectuar la devoluci n deé ú á ó tasas sujeta a las siguientes condiciones: a) El pasajero que haya comprado un boleto en el extranjero debi haberó ingresado a territorio chileno utilizando dicho boleto; y b) Una vez ingresado al territorio chileno no debe haber utilizado el boleto de regreso (original o reemitido) a su pa s o a otro destino, tanto dentro comoí fuera de Chile. Las tasas que se hayan expresado en moneda extranjera se devolver n alá tipo de cambio de la fecha en que fueron pagadas. 2.1.2. Determinaci n de Subgrupo 2 y per odoó í Se considerar n aquellas Tasas correspondientes a boletos a reos que haná é quedado caducos (o en cualquiera otra situaci n o deno
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Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-283-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ En Santiago, a dieciocho d as del mes de enero del a o dos mil veintiuno.í ñ VISTOS: Comparece don Jean Pierre Couchot Ba ados, Alfredo Calvo Carvajal, yñ Blas Eugenio Gonz lez Fehrmann, abogados, en representaci n convencional delá ó Servicio Nacio
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