Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ RAUL JOSE WILLIANS GUERRA

Rol

O-6868-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 28.07.23, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias que Feliz López Camacaro, se encontraba en el inmueble ubicado en calle Tucúquere S/N, Tomas entre Vientos, paradero 8 Achupallas, Viña del Mar, junto a su pareja Karly Araujo Ferreira y Keinny Hernández Araujo y unos menores de edad, hasta el lugar llegaron los imputados Alduin Cubillán Ballesteros y Raúl Williams Guerra, junto a otros sujetos de identidad desconocida, a bordo de un vehículo Volkswagen Gol P.PU XW-7814, instantes en los que Raúl Williams lo intimida con un arma, al parecer de fuego, y Alduin Cubillan lo golpea con un fierro en su cabeza, mientras los otros sujetos rompen los vidrios del vehículo Hyundai P.P.U BFFS-70, de propiedad de la victima, desde donde sustraen $150.000 en efectivo, un bolso con ropa y un teléfono celular. Luego rompieron los vidrios del inmueble, amenazando a las personas que estaban en su interior y sustrayendo un TV LG 55" y huir del lugar con las especies. Posteriormente, los imputados fueron detenidos por Carabineros en el mirador Padre Hurtado, en el vehículo Volkswagen PPU WG-7814 con parte de las especies en su poder. Producto de la agresión, Félix López resultó con una herida en la cabeza, región parietal izquierda, de carácter menos grave. Vistos y oídos: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 29, 436 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 15 y siguientes y 38 de la ley 18.216; artículo 17 de la ley de ADN, se declara: I.- Que, se condena a RAUL JOSE WILLIANS GUERRA, y a ALDUIN ENRIQUE CUBILLAN BALLESTERO, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, a la incorporación de la huella genética y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a RAUL JOSE WILLIANS GUERRA, y a ALDUIN ENRIQUE CUBILLAN BALLESTERO, ya individualizados, a cada uno de ellos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, a la incorporación de la huella genética y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo por su responsabilidad en calidad de autores de un delito de robo con violencia, hecho ocurrido con fecha 28 de Julio de 2023, en esta jurisdicción. II.- Que, para la forma de cumplimiento se les otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por igual lapso, de cinco años, debiendo quedar sujetos a un control y asistencia de un delegado de libertad vigilada, que establecerá el plan de actividades que deben cumplir y reforzarse en cuanto a sus conductas. Para el evento que se les revoque o quebrantaren esta pena sustitutiva se les intensificará y será de cumplimiento efectivo. Se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad con motivo de esta causa, a contar del 29 de Julio del 2023, oportunidad en que se decretó la prisión preventiva, la cual queda sin efecto con esta fecha 29 de enero de 2024. Código: XRXPXLJMKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se les exime del pago de la costa de la causa. Se

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro RUC 2300815792-8 RIT 6868 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RAUL JOSE WILLIANS GUERRA/presente 0026621063-9 Sector Granadilla 2 Pasaje Melipilla Casa Nº 105-A Viña del Mar. ALDUIN ENRIQUE CUBILLAN BALLESTERO/presente 0028201696-6 Sector Achupallas Calle Tocuquere Toma Entre Vientos Nº E-28 Viña del Mar. HECHOS

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