Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-39-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece María Loreto Riscal Alfieri, abogado, en representación de Servicios Globales de Outsourcing S.A, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006 de Santiago Centro, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4531/21:/23-2 notificada el 5 de noviembre de 2021, por 48 UT, dictada por el fiscalizador Miguel Veliz Paredes, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo representada por doña Lorena Miranda Cornejo ignoro profesión y Rut, ambos domiciliados en Melgarejo Nº 980, Piso 1º y 3º, Coquimbo. Indica que la multa se consignó por “no registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación”. Agrega que debe dejarse sin efecto ya que su representada si registró correo electrónico y ello fue recepcionado conforme por la Dirección del Trabajo el 30 de septiembre de 2021, existiendo error de hecho. Refiere que, en el caso de marras, se ha sancionado sin fundamento legal alguno a su representada quien cumplió con su obligación legal de informar correo para notificaciones, conforme da cuenta el propio correo de respuesta de la demandada. Estas circunstancias constituyen un error de derecho en el procedimiento al aplicar la sanción reclamada, por lo que se acogerá la reclamación interpuesta. Solicita tener por deducido reclamo, acogerlo, declarando que se deja sin efecto la multa reclamada, con costas. A folio 14, comparece Andrea Ruiz Fuentes, abogada por la reclamada, quien señala que la calidad de la acción guardará relación con que ésta debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, llamándose legitimación en la causa a la demostración de la existencia de la calidad invocada, que es activa cuando se refiere al actor y pasiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Loreto Riscal Alfieri, abogado, en representación de Servicios Globales de Outsourcing S.A, interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4531/21:/23-2 notificada el 5 de noviembre de 2021, por 48 UT, dictada por el fiscalizador Miguel Veliz Paredes, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, por los argumentos antes expresados. SEGUNDO: La demandada, por su parte, contestó la reclamación, alegando la falta de legitimación activa y soliicitando su rechazo, con costas, según se señaló en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba a juicio: I.- Documental: 1.- Copia de correo enviado por Dirección del Trabajo a don Guillermo Ugarte con fecha 30 de septiembre de 2021. 2.- Copia de acta protocolización de disolución de Servicios Globales de RRHH S.A. 3.- Copia de Rut de la empresa Servicios Globales de RRHH S.A. CUARTO: La demandada incorporó la siguiente prueba a juicio: I.- Documental: 1. Copia de informe de fiscalización N° 0404.2021.699; incluye informe de exposición. 2. Copia Resolución de multa N°4531/21/23, de 21.10.2021 y su notificación. 3. Copia de Consulta Notificaciones, RUT N°76.321.607 de fecha 25.10.2021 a las 13:01:17. 4. Copia de F I-1, notificación de inicio de procedimiento de fiscalización. 5. Copia F I-2, antecedentes verificados en la fiscalización, N° 0404.2021.699. 6. Copia de Consulta Notificaciones, RUT N° 76.321.607 de fecha 28.02.2022 a las 17:14:22. 7. Copia de Consulta Notificaciones, RUT N°76.763.931 de fecha 28.02.2022 a las 17:16:16. 8. Copia de Consulta Notificaciones, RUT N°76.321.607 de fecha 07.03.2022 a las 16:50:35. 9. Copia de Consulta Notificaciones, RUT N°76.763.931 de fecha 07.03.2022 a las 16:50:59. QUINTO: Que cabe pronunciarse, en primer término, respecto a la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por la parte reclamada. Al contestar el traslado conferido la reclamante solicitó su rechazo, alega que en la multa existe un error por parte de la Dirección del Trabajo, agrega que efectivamente, la empresa de Servicios Globales no le corresponde el rut que se consigna en esa multa, ese rut es de otra empresa que fue disuelta, acompaña escritura pública al respecto del año 2018 que consigna la disolución de la empresa RRHH, es el rut al cual se está multando. Esa es la empresa que tenía ese rut, se elimina el nombre recursos humanos. Y con el nuevo rut se contestó la reclamación. Están los antecedentes en la empresa que corresponde. Agrega que se debe consultar con el rut que está interponiendo la reclamación. Hay un error en la multa, son la empresa continuadora de la empresa disuelta. SEXTO: Que, valorada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado que la empresa fiscalizada corresponde a Servicios Globales de Outsoursing S.A, Rut 76.321.607-1, lo que consta en Carátula de Informe de Fiscalización, en Informe de Expo

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la excepción de falta de legitimación activa formulada por la reclamada, omitiendo, debido a lo anterior, pronunciamiento respecto a las peticiones de la reclamación que dio origen a esta causa. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico y archívese. RIT I-39-2021 RUC 21- 4-0368835-2 Dirigió la audiencia y resolvió CONSTANZA VALENTINA SEPÚLVEDA GRÚSIC, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diecinueve de abril de dos mil veintidos, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintidos. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece María Loreto Riscal Alfieri, abogado, en representación de Servicios Globales de Outsourcing S.A, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006 de Santiago Centro, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 4531/21:

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