Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ HÉCTOR ANDRÉS PINO MUÑOZ

Rol

O-2922-2019

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- HECHO 1: El día 09 de julio de 2019, alrededor de las 00:00 hrs., el requerido HÉCTOR ANDRÉS PINO MUÑOZ concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, la víctima Marcela del Carmen Novoa Alicera, ubicado en calle Primera N° 833, Villa Alemana, al que ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y sin el consentimiento de aquélla, para una vez en el interior del inmueble proceder a tomarla del cuello y del pelo, advirtiéndole “te voy a matar maraca culiá”, comenzando a zamarrearla de sus brazos, agregando que dejaría pasar un tiempo, se encapucharía y le quemaría su casa, logrando Novoa Alicera huir del lugar para refugiarse en el inmueble de su vecino. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en “equimosis en antebrazo derecho”. Posteriormente, al retornar la víctima a su domicilio, advirtió que PINO MUÑOZ le había sustraído su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy Neo Plus, de color negro de la compañía Wom.Respecto del hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el Código: DVYFXLHXQYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el Art. 399 del Código Penal, en relación al Art. 5 de la ley 20.066, cometidos en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de AUTOR. HECHO 2: El día 25 de octubre de 2019, alrededor de las 00:00 hrs., el requerido HÉCTOR ANDRÉS PINO MUÑOZ concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, la víctima Marcela del Carmen Novoa Alicera, ubicado en calle Primera N° 833, Villa Alemana, al que ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral y sin el consentimiento de aquélla, para una vez en el interior del inmueble proceder a insultarla, logrando ser detenido posteriormente en la vía pública por personal policial. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 144, 446 N° 3 del Código Penal; 5° Ley 20.066; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a HÉCTOR ANDRÉS PINO MUÑOZ, Cédula de Identidad 13.367.812-3, ya individualizado, de la acusación de ser autor del delito de VIOLACIÓN DE MORADA VIOLENTA EN CONTEXTO DE VIF y de HURTO SIMPLE respecto del hecho N°1, y respecto del hecho N°2 de VIOLACIÓN DE MORADA EN CONTEXTO DE VIF, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 144 inciso II, 446 N° 3 y 144 inciso I, todos del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066.- Código: DVYFXLHXQYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. RIT 2922-2019 RUC 1901152797-6 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: DVYFXLHXQYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T12:31:44-0300

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- HECHO 1: El día 09 de julio de 2019, alrededor de las 00:00 hrs., el requerido HÉCTOR ANDRÉS PINO MUÑOZ concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, la víctima Marcela del Carmen No

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