PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./
Rol
V-72-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece don Renato Zenteno Lav n, abogado, en representaci ní ó convencional de PENTA VIDA COMPA A DE SEGUROS DE VIDA S.A.,ÑÍ persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Avenida Elí ó Bosque Norte N° 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, quien solicita declarar el extrav o de la nica copia endosable de la escritura p blica que da cuenta elí ú ú mutuo hipotecario endosable que se detalla m s adelante, para los efectos queá contemplan los art culos 88 y siguientes de la ley 18.092, sobre extrav o de losí í documentos que esa norma indica y que se aplican tambi n a la copia extraviadaé que origina esta gesti n; todo ello por las razones que se pasa a detallar.ó Se ala que mediante escritura p blica de fecha 22 de junio de 2006,ñ ú otorgada ante el Notario de Santiago don Patricio Raby Benavente, repertorio N° 4927-2006, Penta Vida Compa a de Seguros de Vida S.A., compareciendo comoñí acreedor y don Pedro Pablo Fern ndez Riesco, ingeniero, domiciliado en Las Brisasá de Chicureo B/L -12, comuna de Colina y/o en Camino Lateral Las Brisas de Chicureo, Casa B, comuna de Colina y/o en Hendaya 60, oficina 9020, comuna de Las Condes, compareciendo como comprador, deudor y mutuario, convinieron un mutuo hipotecario endosable, sujeto a las disposiciones del N° 7 del art culo 69 deí la Ley General de Bancos y sus normas complementarias y dem s normativaá pertinente. Seg n consta de esa escritura, el mutuo otorgado en ella, por Pentaú Fojas 2 Vida Compa a de Seguros de Vida S.A., a don Pedro Pablo Fern ndez Riesco, fueñí á por 13.250,54 Unidades de Fomento y el deudor se oblig a pagar a la mutuanteó la cantidad adeudada en 180 meses, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, que comprend an la amortizaci n y los intereses. Estos ltimos con unaí ó ú tasa de inter s real, anual y vencida ascendente a 4,55%. El dividendo mensual aé pagar seg n se pact en la cl usula octava del contrato de mutuo es de 101,10172ú ó á Unidades de Fomento
Fallo
por tanto transferibleé por endoso con arreglo a la normativa legal y reglamentaria. En tal sentido el Notario que autoriz la escritura de mutuo otorg tan s lo una copia autorizada deó ó ó la misma, la que fue entregada al acreedor, la que ser a transferible por elí acreedor mediante endoso, colocado ya sea a continuaci n, al margen o al dorso deó la copia autorizada endosable de la escritura, con indicaci n del nombre deló endosatario, su domicilio, la fecha y la firma del cedente. Asegura que su representada Penta Vida Compa a de Seguros de Vida S.A.ñí es la due a del cr dito y titular de los derechos y acciones originados en el mutuo.ñ é Indica que a la fecha la nica copia endosable de la escritura de mutuoú hipotecario endosable referida, se encuentra extraviada, habi ndose agotado losé esfuerzos por ubicarla, por lo que su parte se encuentra imposibilitada de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en circulaci n el cr dito hipotecarioó é contenido en el documento antes singularizado, mediante endoso de dicha copia y el de ejercer directamente las acciones del cobro emanadas del mismo. Argumenta que los art culos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, incluidosí en su P rrafo 9º del T tulo I, contemplan el procedimiento espec fico y efectosá í í para el caso de extrav o de los t tulos que indica, y el art culo 1° de la Leyí í í 18.552 establece que se proceder en esa misma forma en caso de extrav o,á í p rdida o deterioro parcial de “cualesquiera otros t tulos
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Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-72-2020 CARATULADO : PENTA VIDA C A DE SEGUROS DE VIDA S.A./Í En Santiago, a dieciocho d as del mes de enero de dos mil veintiuno.í VISTOS Comparece don Renato Zenteno Lav n, abogado, en representaci ní ó convencional de PENTA VIDA COMPA A DE SEGUROS DE VIDA S.A.,ÑÍ persona jur dica del giro de su denomi
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