Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MATUS CON AGROFORESTAL NAHUELBUTA LTDA

Rol

O-34-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-34-2022, compareciendo don JOSÉ IVÁN MATUS MUÑOZ, empaquetador de madera, domiciliado en calle Los Canelos número 4, de la población El Bosque, de la villa Mercedes de la comuna de Quilleco, representada en audiencia por la abogada doña Claudia Segura Inostroza, y la demandada AGROFORESTAL NAHUELBUTA LIMITADA, representada legalmente por don Augusto Osvaldo Morales Zuloaga, ambos domiciliados en lotes números 64 y 65 del camino Santa Laura de esta ciudad, asistida en audiencia por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don José Iván Matus Muñoz interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Agroforestal Nahuelbuta Limitada, representada legalmente por don Augusto Osvaldo Morales Zuloaga, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso y en ambos casos, declarando: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 11 de agosto de 2020 hasta la fecha en que su ex empleadora convalide su despido en los términos consagrados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $460.056.- d) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización por años de servicio, el equivalente a la suma de $5.060.616.- e) Que la demandada deberá pagarle por concepto de incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio la suma de $1.518.184.- f) Que la demandada deberá pagarle por concepto de feriado legal anual la suma de $507.043.- g) Que la demandada deberá pagarle por concepto de reintegro de Administradora de Fondos de Cesantía por el monto de $1.270.203.- h) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Costas de la causa. j) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que mediante presentación de 30 de marzo del año en curso don Waldo Figueroa Vásquez, en representación de la demandada Agroforestal Nahuelbuta Limitada, se allana a la demanda interpuesta en su contra, respecto de todas las prestaciones impetradas, salvo en lo relativo al recargo de la indemnización por años de servicio y las costas de la causa. TERCERO: Que el demandante aceptó el allanamiento parcial de la demandada y se desistió del cobro del incremento de la indemnización por años de servicio. CUARTO: Que atento lo antes expresado y entendiéndose que se está ante la situación prevista en el número 3 del artículo 453 del Código del Trabajo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal no estimó necesario recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que de esta forma es posible entender por acreditados los hechos siguientes: a) Que el demandante don José Iván Matus Muñoz ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Agroforestal Nahuelbuta Limitada el 01 de enero de 2005 para prestar servicios como empaquetador de madera en virtud de un contrato de trabajo indefinido. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $460.056 y su jornada de trabajo era de cuarenta y cin

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don José Iván Matus Muñoz en contra de Agroforestal Nahuelbuta Limitada, representada legalmente por don Augusto Osvaldo Morales Zuloaga, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $460.616 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.060.616 por la indemnización por once años de servicio; c) $507.043 por concepto de feriado proporcional; d) $1.270.203 por el descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. e) Remuneraciones a partir del despido del actor, 11 de agosto de 2021, hasta su convalidación, esto es, cuando se enteren las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $460.616 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las Instituciones de Seguridad Social para que procedan al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor. IV.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-34-2022 Ruc N° 22-4-0382152-0 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. Las partes quedan notificadas personalmente de to

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 19 de abril de 2022 RUC 22-4-0382152-0 RIT O-34-2022 MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla S. HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TERMINO 09:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 224038215

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