GALDAVINI/
Rol
V-5774-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALDO FERNANDO GALDAVINI TORRES, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad; MAYCOL SEGUNDO FLORES CATALAN, chileno, soltero, empresario; ALFREDO HERMOJENES HERVAS LOPEZ, chileno, divorciado, empresario, y don DALIBOR BOGOSLAV PERIC ZAPATA, chileno, asesor en computación informática y construcción, todos domiciliados para estos efectos en calle Vivar 1153, oficina 601, de Iquique, presentaron con fecha 27 de agosto de 2020, el Pedimento Minero denominado “IQUIQUE MINERALS SEIS”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a Fojas 3381 bajo el Número 2736, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 14 de septiembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 23 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “IQUIQUE MINERALS SEIS” materia de esta concesión son: VERTICES NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.633.800,00 452.500,00 V1 7.635.300,00 452.000,00 V2 7.635.300,00 453.000,00 V3 7.632.300,00 453.000,00 V4 7.632.300,00 452.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “IQUIQUE MINERALS SEIS”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de sus solicitantes, ya individualizados. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. En Pozo Almonte, a dieciocho de Enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente./Pvs Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- DIECISEIS.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-5774-2020 CARATULADO : GALDAVINI/ Pozo Almonte, dieciocho de Enero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALDO FERNANDO GALDAVINI TORRES, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad; MAYCOL SEGUNDO FLORES CATALAN, chileno, soltero, empresario; ALFREDO HERMO
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