GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rol
O-74-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña LETICIA CATERINE GARRIDO SALAZAR, Run 19.657.029-2, empleada, domiciliada en Barros Arana 0130, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, representada por su Alcalde don LUIS ARMANDO ARIAS LÓPEZ, ambos domiciliados en Pedro Camalez N°85, Freire y expone. Que desde el 24 de julio de 2017, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la Municipalidad de Freire, en el departamento de salud municipal, como terapeuta ocupacional en atención a personas mayores, en la totalidad de las funciones que ello conlleva, incluidas salidas a terreno. La jornada laboral era de lunes a viernes de 8 a 17:03 horas, con registro de asistencia. Había que entregar informe de actividades de cada día, y entregar un informe mensual, para el respectivo pago. La remuneración era de $ 1.170.837. Para el desempeño de sus funciones, el contrato, con la denominación de honorarios, fue extendido por la Municipalidad, al parecer, en el marco para la ejecución con el Servicio de Salud. Que las funciones fueron desarrolladas bajo dependencia y subordinación, no eran cometidos específicos o eventuales, fue en labores propias del municipio, al margen del marco normativo del artículo 4 de la Ley 18.883. Con fecha 30 de diciembre de 2021, fue avisada de palabra por la jefe de personal, de su desvinculación. Que se ponía término a la vinculación. Solicita se declare que la prestación fue laboral, subordinada y remunerada, vinculada con un contrato de trabajo y se paguen las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.170.837. 2.- Indemnización por 4 años de servicios por $4.683.348 más el recargo de 50% por $2.341.674. 3.- Las cotizaciones de seguridad social del periodo laboral. Con costas. SEGUNDO: La Municipalidad de Freire, contestando la demanda, solicita su total rechazo, negando en forma expresa todos y cada uno de los hechos que son fundamento de la demanda por cuanto no son efectivos los hechos en que se funda. Antecedentes generales: La demandante doña Leticia Caterine Garrido Salazar, prestó servicios a honorarios en favor de la Ilustre Municipalidad de Freire en el Departamento de Salud de esta entidad edilicia, por medio del “Programa Mas Adultos Mayores Autovalente” mediante diversos contratos de prestación de servicios honorarios desde el año 2017 al año 2021. En la especie, la actora celebró contratos en calidad de honorarios en los cuales firmó, prestando su consentimiento, y la contratación y funciones realizadas por la Srta. Garrido, nunca transformaron los servicios prestados en “habituales” , lo cual es necesario reiterar, que las funciones que debió realizar la demandante, fueron de carácter circunstancial, puesto que su permanencia dependió del programa al cual accedía año a año, dicho programa posee un tiempo de duración y tiene un carácter
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por LETICIA CATERINE GARRIDO SALAZAR en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, se declara la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo del 24 de julio de 2017 al 30 de diciembre de 2021, fecha esta última de término del contrato, el que se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.170.837 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.683.348 de indemnización por 4 años de servicios. 3.- $ 2.341.674 de recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la acción de cobro de cotizaciones de seguridad social. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT O-74-2022 RUC 22-4-0381740-K Sentencia pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña LETICIA CATERINE GARRIDO SALAZAR, Run 19.657.029-2, empleada, domiciliada en Barros Arana 0130, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE FREIRE RUT 69.190.900-K, representada por su Alcalde don LUIS ARMANDO ARIAS LÓPEZ, ambos domiciliados en Pedro Camalez N°85, Freire y expon
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