MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL VILLAGRÁN BELLO
Rol
O-288-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que los días 25 y 26 de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2300162098-3 RIT N°288-2023, por el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20000, en contra de LUIS ADOLOFO ORMEÑO DURAN, cédula de identidad Nº18.745.987-7, nacido en Lota con fecha de 1952, 29 años, soltero, obrero, domiciliado en calle San Pedro N°28, Lota, representado por los defensores penales privados doña Fabiola Grandon Riquelme y don Pablo Cabalin Arce, domiciliados en calle O’Higgins N°1672, Oficina N°101 Concepción y el acusado MIGUEL ANGEL VILLAGRAN BELLO cédula de identidad Nº15.881.492- 7, nacido en Lota con fecha de 1984, 40 años, casado, obrero, domiciliado en calle San Pedro N°68, Villa El Esfuerzo, Lota, representado por el defensor penal público Gustavo Riveros Villanueva, domiciliado en calle San Martín N°350, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 11 de febrero de 2023, aproximadamente a las 08:00 horas, en circunstancias que funcionarios de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, efectuaban labores de control de ingreso a Chile de personas provenientes de la República del Perú, al interior del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; en el lugar se presentó el imputado Luis Adolfo Ormeño Durán, quien, con la intención de quien vulnerar el control migratorio, mencionó a los funcionarios policiales que, previamente, había intentado salir del país hacia la República del Perú sin lograr su cometido, ya que registraba una medida de arraigo al territorio nacional, razón por la cual había sido devuelto desde el Complejo Fronterizo Santa Rosa de la República del Perú, lo que fue cotejado por los funcionarios policiales con los sistemas de gestión policial, logrando establecer que dicha situación no era efectiva y que el imputado no mantenía movimientos migratorios recientes, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a efectuarle una entrevista más exhaustiva, advirtiendo que éste otorgaba respuestas incongruentes a la consultas efectuadas, logrando establecer finalmente, a través del propio relato del imputado, que en realidad éste había salido previamente de Chile de manera clandestina, en compañía de un sujeto de nombre “Miguel”, y que para regresar sin levantar sospechas había utilizado el subterfugio precedentemente señalado, agregando que había salido de Chile con la finalidad de comprar droga, indicando que su acompañante ya
Fallo
por tanto no vulnera en caso alguno el principio de congruencia. Finalmente, en cuanto a lo alegado por la defensa respecto de la evidencia material N°3, referente al pesaje de la droga, cabe destacar, que dicha evidencia dice relación con un propósito ilustrativo, de tal manera de que se pueda ver el juicio la forma en que se encontraba la droga y que la contenía, pero no acreditar su peso, ya que para tal efecto está la prueba documental ya señalada. DÉCIMO TERCERO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Ministerio Público: Solicita se tenga por configurada la circunstancia agravante prevista en el artículo 12N°16 del Código Penal por cuanto según da cuenta el extracto filiación y antecedentes del acusado Luis Ormeño, da cuenta de una anotación pretérita en causa Rit N°1018-2018 del Juzgado de Garantía de Lota, condenado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, de fecha 8 de abril de 2022, a una pena de multa una UTM, y 184 días de presidio menor en su grado mínimo, pena cumplida. También acompaña el acta de audiencia de la audiencia de preparación de juicio oral, en la que se dicta sentencia en procedimiento simplificado. Respecto de don Luis concurriendo una agravante y una atenuante, solicita se imponga una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa 200 UTM, aacesorias legales, comiso y costas. En cuanto al acusado Miguel, estimando que concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, 1
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1 Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que los días 25 y 26 de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, quien presidió, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz y don Sergio Hernán Álvarez Cáceres se llevó a efect
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