FISCALIA IQQ C/ ORLANDO LLANOS IMPA
Rol
O-950-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “el día 08 de septiembre del 2021 en horas de la medianoche aproximadamente a las 00.00 horas, en circunstancias que personal de la armada de chile realizaba un patrullaje de rutina por el sector del borde costero en el sector de la desembocadura del rio Loa al sur de la ciudad de Iquique , observaron la presencia en el lugar de un sujeto que intentaba evadir el control aduanero y policial, transitando por la orilla de playa en dirección norte sur, por lo que se procedió a su fiscalización identificándolo como el acusado Orlando Llanos Impa quien transportaba y mantenía oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo en la zona de la ingle, una bolsa de genero con una sustancia en polvo en su interior que resulto ser cocaína con un peso de 562 gramos aproximadamente , por lo que se procedió a su detención”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse la circunstancias agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del referido texto legal, solicitó la imposición de una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de todas las especies incautadas y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. Una vez individualizados los intervinientes y leída que fuera la acusación, el tribunal escuchó sus alegaciones de apertura, principiando por el ente persecutor, quien ratificó su libelo acusatorio, perseveró en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo acreditaría tanto el hecho típico, como la intervención del encausad
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Moisés Pino Pino, e integrada, además, por los jueces Arturo Fernández Vargas y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº950-2023, seguido en contra de Orlando Llanos Impa, cédula de identidad N°14.871.839-3, boliviano, nacido el 28 de diciembre de 1987, 36 años, casado, con domicilio en calle Sotomayor Nº548, oficina Nº1, Iquique. Por su parte, la acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en tanto que, la defensa del acusado, estuvo a cargo del defensor particular Leandro Díaz González, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “el día 08 de septiembre del 2021 en horas de la medianoche aproximadamente a las 00.00 horas, en circunstancias que personal de la armada de chile realizaba un patrullaje de rutina por el sector del borde costero en el sector de la desembocadura del rio Loa al sur de la ciudad de Iquique , observaron la presencia en el lugar de un sujeto que intentaba evadir el control aduanero y policial, transitando por la orilla de playa en dirección norte sur, por lo que se procedió a su fiscalización identificándolo como el acusado Orlando Llanos Impa quien transportaba y mantenía oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo en la zona de la ingle, una bolsa de genero con una sustancia en polvo en su interior que resulto ser cocaína con un peso de 562 gramos aproximadamente , por lo que se procedió a su detención”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse la circunstancias agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del referido texto legal, solicitó la imposición de una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de todas las especies incautadas y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. Una vez individualizados los intervinientes y leída que fuera la acusación, el tribunal escuchó sus alegaciones de apertura, principiando por el ente persecutor, quien ratificó su libelo acusatorio, perseveró en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo acreditaría tanto el hecho típico, como la intervención del encausado en él, por lo que, al término del
Fallo
por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, y teniendo presente lo desarrollado y razonado en el motivo noveno, a propósito de la prueba rendida y la dinámica de lo sucedido, es claro que el hechor transportó sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, pues como quedó asentado en juicio, y principalmente del mérito de los funcionarios de la Armada de Chile, previo al control, el señor Llanos se desplazaba por el borde costero del complejo aduanero El Loa, esto, mientras mantenía adosado a su cuerpo un paquete contenedor de droga, verificándose de esta forma el traslado que sanciona el artículo 3º de la referida ley. (ii) Carácter ilícito de la conducta. 1 POLITOFF, MATUS Y RAMÍREZ. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte especial. Santiago, Ed. Libromar, 2004, p. 625. Código: HNXVXLXLBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando anterior se encuadran en la figura de tráfico ilícito de drogas, comoquiera que el agente transportaba un total neto de 485 gramos de cocaína base, sin encontrarse autorizado para realizar tal conducta. Es evidente que si esta última o cualquiera otra fuesen autorizadas por la autoridad competente, no se configura ilícit
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1 Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Moisés Pino Pino, e integrada, además, por los jueces Arturo Fernández Vargas y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la aud
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