WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-128-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación según se acredita en mandato judicial que se acompaña en el otrosí de esta presentación, de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: Norte 5.443.850 metros y Este 655.300 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 3.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “FRUTILLAR 1”. La concesión se ubica desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V 20 a 6,14 kilómetros en sentido oeste hasta la intersección con la ruta V 272, al sur 4,06 kilómetros por la ruta V 272, por camino interior 775 metros al oeste y 655 metros al Norte, en la comuna de Frutillar.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Carlos Alberto Díaz Martínez en representación de WPD Santa Fe II S.p.A Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 82. N.° 47 del año 2020, con fecha 30 de abril de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 07 de mayo de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 0489, de fecha 28 de agosto de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Solicitan que sean remitidos los planos, en original y copias de este en formato papel, para su timbraje y validación, de acuerdo al artículo 55 inciso final de Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Quinto: Que con fecha 29 de septiembre de 2020 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II S.p.A la concesión de exploración denominada “FRUTILLAR 1”, ubicada desde la intersección entre carretera Panamericana Sur y la ruta V 20 a 6,14 kilómetros en sentido oeste hasta la intersección con la ruta V 272, al sur 4,06 kilómetros por la ruta V 272, por camino interior 775 metros al oeste y 655 metros al Norte, en la Comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, Décima Región, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.443.850,00 metros; Este 655.300,00 metros; Vértice 1, 5.445.350,00 metros; Este 654.800,00 metros; Vértice 2, 5.445.350,00 metros; Este 655.800,00 metros; Vértice 3, 5.442.350,00 metros; Este 655.800,00 metros; Vértice 4, 5.442.350,00 metros; Este 654.800,00 metros; II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 811-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese origi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-128-2020 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 27 de marzo de 2020, comparece don Carlos Alberto Díaz Martínez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación según se acredita en mandato judicial que se
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