Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE HERNEY GARCIA QUINTERO

Rol

O-16-2024

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Eduardo Manuel Machuca Cereceda, quien presidió, don Christopher Fernández De La Cuadra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2301008210- 2, RIT Nº 16-2024, seguida en contra del acusado, JOSÉ HERNEY GARCÍA QUINTERO, colombiano, RUT N° 14.893.190-9, soltero, nacido en Tuluá Valle el 13 de marzo de 2001, 22 años, sin oficio, con domicilio para estos efectos, en calle San Martín N° 2634, oficina N° 31, tercer piso, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Paula Valdivia Díaz. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 2 de enero de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 17 de septiembre de 2023 personal de carabineros de la sección O.S.7 de Antofagasta realizaban controles preventivos de droga en la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1355 en Antofagasta en el sector llamado la negra Código: EWJQXLQNQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dentro de estos controles por personal de carabineros controló un bus interprovincial de la empresa bus placa patente única TPZG-68 que tenía itinerario de Arica a Santiago, durante el control se utilizó al perro detector de droga en el sector del maletero del bus el cual marcó alerta positiva a la presencia de droga a un bolso de color negro con la leyenda Gatorade el que tenía adosado el ticket de la empresa tur bus número 9961719 además tenía escrito con plumón la palabra Copiapó. Consultado el asistente del bus sobre el pasajero a quien correspondía ese equipaje, señaló que se trataba del pasajero que iba en el asiento número 29. Carabineros sometió a control de identidad al amparo del artículo 85 del código procesal penal al pasajero del asiento 29, que resultó ser el acusado, quien entregó el contra ticket que portaba y que tenía el número 9961719. Dentro del control se abrió el equipaje del acusado, del cual salía un fuerte olor de marihuana, y se encontró un paquete ovalado con cinta adhesiva transparente contenedor de marihuana, el peso de la marihuana incautada alcanzó los 749,4 gramos.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, en el cual, se le atribuye al encausado, participación en calidad de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, que beneficia al acusado, la atenuant

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, al acusado JOSÉ HERNEY GARCÍA QUINTERO, oportunamente individualizado, a cumplir, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y AL PAGO DE LA MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso Código: EWJQXLQNQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 de drogas; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, con fecha 17 de septiembre de 2023.- La multa podrá ser

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1 Antofagasta, martes treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Eduardo Manuel Machuca Cereceda, quien presidió, don Christopher Fernández De La Cuadra y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto, la audiencia del juicio or

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