JUAN CARLOS ACUÑA CERDA C/ JUAN CARLOS TAPIA DAZA
Rol
O-4723-2021
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 04 de marzo de 2021, a las 00:20 horas aproximadamente, el imputado Juan Tapia Daza condujo en estado de ebriedad el minibus Kia Motors, placa patente PE 5171 y, al circular por Avenida Teniente Cruz al llegar a la calle Tomás Alba Edison, en la comuna de Pudahuel, debido a su estado colisionó en la parte posterior del costado derecho al automóvil marca Kía, placa patente CXVR-66, conducido por don Juan Carlos Acuña Cerda, vehículo este último que resultó con daños avaluados en $ 1.142.400. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó que condujo con 1,78 gr/lt. de sangre. Al momento de los hechos el imputado no había obtenido licencia de conducir de ninguna especie. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia, cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículo 196 inciso 1 de la Ley 18290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18216 y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS TAPIA DAZA, cédula de identidad Nro. 9.256.335-9, ya individualizado, como autor del delito de consumado de Manejo en estado de ebriedad a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y accesoria legal de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años. La multa impuesta se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad en esta causa. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. Código: XWNBXLYBH
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículo 196 inciso 1 de la Ley 18290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18216 y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS TAPIA DAZA, cédula de identidad Nro. 9.256.335-9, ya individualizado, como autor del delito de consumado de Manejo en estado de ebriedad a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, multa de una unidad tributaria mensual y accesoria legal de inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años. La multa impuesta se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad en esta causa. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. Código: XWNBXLYBHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tratándose de la primera sentencia se ordena oficiar de acuerdo a lo previstyo en el artículo 38.- III. Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada dese cumplimiento a dispues
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. FECHA Treinta de enero de dos mil veinticuatro. IMPUTADO JUAN CARLOS TAPIA DAZA, cédula de identidad Nro. 9.256.335-9 DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Artículo 11 N° 6 Y 9 del Código Penal.- RIT 4723-2021 Hechos: El día 04 de marzo de 2021, a las 00:20 horas
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