Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BRITNEY JOVANKA EMMA GONZÁLEZ ESPINOZA

Rol

O-877-2023

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constituían el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual a la acusada le había correspondido participación como autora según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, perjudicándole la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, sin atenuantes, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura indicó que se rendirá prueba para acreditar los hechos descritos, los que fueron cometidos por la acusada ingresando al CCP de esta ciudad Código: MDFXXLEXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 con 12 envoltorios de marihuana y 26 de clonazepam, contando con la prueba testimonial de dos funcionarios de Gendarmería participantes del proceso de revisión, más documental y pericial para establecer la naturaleza de las sustancias, pidiendo un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa señaló que instará por la absolución, pues su representada fue confiada con una amiga accediendo a llevar una encomienda a un interno con una serie de productos, siendo revisada por un gendarme encontrando los envoltorios de droga, situación que ella desconocía. CUARTO: Que la acusada BRITNEY JOVANKA EMMA GONZÁLEZ ESPINOZA, advertida previamente de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho de guardar silencio, prestando declaración en el siguiente tenor: Señaló que el día anterior la contactó una amiga llamada Marinka Díaz, a quien conocía hace seis meses pues las presentó una vecina de nombre Carla Veloso, por lo cual se juntaron ya que vivían cerca, pidiéndole un f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez presidente José Luis Ayala Leguas e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Llilian Durán Barrera, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 877-2023, RUC 2100391184-2, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra de la acusada BRITNEY JOVANKA EMMA GONZÁLEZ ESPINOZA, C.I. 20.416.756-7, chilena, nacida el 5 de octubre del 2000 en Antofagasta, 23 años, soltera, cuidadora de niños, domiciliada en Pasaje Los Delfines Nº 8750, casa 64 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Victoria Yáñez Vergara, mientras que la defensora penal licitada Surima Quezada Zúñiga, actuó en representación de la imputada, ambas con domicilio registrado en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró de forma presencial, estando todos los intervinientes en la sala del tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: “El día 20 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 10:25 horas, la imputada Britney González Espinoza, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado Nudo Uribe de Código: MDFXXLEXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Antofagasta, portando y transportando y entregando al Personal de Gendarmería una encomienda para un interno del penal, la que al ser revisada por los funcionarios, advirtieron que en el interior de una bolsa que con tenía alimentos y útiles de aseo , mantenía oculta una bolsa de pan integral que en su interior mantenía 12 envoltorios de nylon transparente contenedores de una sustancia vegetal seca color verde, la cual al ser sometida a pesaje y prueba de campo arrojo coloración positiva ante la presencia de marihuana con un peso bruto de 4, 77 gramos y 26 envoltorios « de nylon transparentes contenedores cada uno de un comprimido triturado de color amarillo sin rotular de Clonazepam, con un peso de 5,90 gramos”. (sic). La Fiscalía sostuvo que estos hechos constituían el delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual a la acusada le había correspondido participación como autora según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, perjudicándole la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, sin atenuantes, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Fiscal en su ale

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 47, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 19 letra h) y 45 de la Ley 20.000; Ley 19.970 y Ley 18.566 modificada por la Ley 20.568; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a BRITNEY JOVANKA EMMA GONZÁLEZ ESPINOZA ya individualizada, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido el 20 de abril de 2021 en esta comuna. Se le condena además al pago de una multa ascendente a diez Código: MDFXXLEXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 unidades tributarias mensuales, autorizándose su pago en diez cuotas de 1 U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el Juzgado de Garantía imponer por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Que no reuniéndose respecto de la sentenciada González Espinoza los requisitos establecidos

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por el juez presidente José Luis Ayala Leguas e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Llilian Durán Barrera, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica