Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ JEISON GIOVANNI ROJO ROBLES

Rol

O-310-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Nury Benavides Retamal, quien presidió, Juan Carlos Espinosa Rojas y Jimena Soledad Pérez Pinto, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida respecto del acusado Jeison Giovanni Rojo Robles, cédula nacional de identidad N°17.364.860-K, chileno, soltero, nacido en Ovalle, el 8 de julio de 1990, 33 años de edad, cuarto medio rendido, temporero, domiciliado en El Tome Alto S/N, Ovalle. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto, German Calquín Meza, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N° 315, La Serena. La defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público Licitado, Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Colon N°252, Oficina 309, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, son del siguiente tenor: “El 16 de junio de 2023, aproximadamente a las 17:45 horas, a un costado del local de comida rápida El Chaufa, ubicado en calle Brasil N°690, La Serena, el acusado Jeison Giovanni Rojo Robles fue sorprendido por la víctima Sebastián Andrés Albornoz Castillo, defecando, motivo por el cual éste le pidió que se retirara, instantes en que el acusado, quien mantenía en su poder una cadena con un candado, le señaló “voy a volver a quemarte el local huevón, te voy a matar, yo hago lo que quiero, esta es mi esquina, voy a volver”, amenazas que impresionaron ser serias y verosímiles conforme Código: CYMWXLXCXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la agresividad mostrada, el contenido de las mismas, y el porte de la referida cadena y candado. El mismo día, momentos después, en el local referido, el acusado premunido con cuchillos, palos y piedras, provocó destrozos en vidrios, letreros, mobiliario, y de la misma forma, en el local contiguo, de tatuajes, ambos de propiedad de la víctima mencionada. Además, el acusado, sustrajo desde la caja registradora del local de comida rápida, la suma de $500.000 y dos latas de bebida. A su vez, los daños fueron avaluados en la suma prudencial de $900.000.” Estos hechos configuran, a juicio del Ministerio Publico, un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; un delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal y un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose todos los ilícitos en grado de consumados y en los que les cabe al acusado participación en calidad de autor. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó la imposición de las siguientes penas: 1. Por el delito de amenazas no condicionales, una pena de trescientos días de presidio m

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 21, 50, 70 y 487 del Código Penal; artículos 47, 297, 298, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve al acusado, Jeison Giovanni Rojo Robles, como autor de un delito de hurto previsto en el artículo 446 N°3 y de un delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3, ambos del Código Penal, ilícitos presuntamente cometidos el día 16 de junio de 2023, en la Código: CYMWXLXCXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 ciudad de La Serena. II.- Que se condena al acusado, Jeison Giovanni Rojo Robles, ya individualizado, a la pena de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual cada una, en su calidad de autor de un delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 16 de junio de 2023, en perjuicio de Sebastián Albornoz Castillo. III.- Que, no habiendo sido totalmente vencido en juicio el sentenciado, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese. Redactada por la Juez Jimena Pérez Pinto. RUC N° 2300659780-7 RIT N° 310-2023 DICTADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA NURY BENAVIDES RETAMAL, JUAN CARLOS ESPINOSA ROJAS Y JIMENA SOLEDAD

Texto Completo (Preview)

1 C/ JEISON GIOVANNI ROJO ROBLES. DELITOS: DAÑOS ROL ÚNICO: 2300659780-7 ROL INTERNO: 310-2023 La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Nury Benavides Retamal, quien presidió, Juan Carlos Espinosa Rojas y

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