DECAP Y RAMOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES
Rol
I-8-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-8-2022, compareciendo don Leonardo Sigi Ramos Muñoz, empresario, en representación de DECAP y RAMOS LIMITADA, ambos domiciliados en calle Valdivia número 300, oficina número 1006 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Elías Ramos Muñoz, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Leonardo Sigi Ramos Muñoz, en representación de Decap y Ramos Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se deje sin efecto la resolución número 64 de 10 de marzo del año en curso, notificada a su representada el 18 de marzo del presente año, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, que se pronuncia sobre multa aplicada mediante resolución de multas número 0803/6220/21/75/, dejando sin efecto las multas aplicadas o en subsidio sean rebajadas al mínimo o a una cifra determinada por el Tribunal. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Que por resolución de multa número 6220/21/75 de 20 de diciembre de 2021 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Decap y Ramos Limitada las sanciones que rezan lo siguiente: “2.- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días del trabajador Javier Yáñez Morales respecto del período 20 al 30 de septiembre del 2021. 3.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener enmendadura el día 15 de octubre del 2021, hora de salida/segunda parte de jornada. Lo anterior respecto del trabajador Javier Yáñez Morales.” b) Que por resolución número 64 de 10 de marzo del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, en virtud de reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante, rebajó en un cincuenta por ciento cada una de las sanciones impuestas en la resolución de multa número 6220/21/75-2 y 3. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución número 64 de 10 de marzo del presente año de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio que resuelve la reconsideración administrativa deducida por la demandante. b) Resolución de multa número 6220/21/75 de 20 de diciembre de 2021 impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio y su acta de notificación a la actora. c) Acta de comparendo de conciliación en reclamo número 803/2021/1287 celebrado el 20 de diciembre de 2021 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio entre la empresa reclamante y don Javier Alejandro Yáñez Morales. d) Registro de asistencia de septiembre de 2021 correspondiente a don Javie
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la primera de las multas impuestas a la reclamante obedeció a la supuesta infracción al inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo que dispone “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.” En este orden de ideas, la actora en el libelo alega que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio cometió un error de hecho al imponerle la multa número 6220/21/75-2, motivo por el que, para una adecuada resolución de la controversia, deberá determinarse la concurrencia de situaciones fácticas, propias de la constatación que realizan los inspectores del trabajo, en las que se presenten desaciertos evidentes, equívoco constituido en la especie porque, no obstante figurar en el registro de asistencia de septiembre de 2021 rubricados los días sábado 25 y domingo 26, no es menos verdad que de puño y letra del trabajador don Javier Yáñez Morales consignó la frase “No Vale” al darse cuenta de que por descuido firmó esos días. DÉCIMO PRIMERO: Que al respe
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Los Ángeles, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-8-2022, compareciendo don Leonardo Sigi Ramos Muñoz, empresario, en representación de DECAP y RAMOS LIMITADA, ambos domiciliados en calle Valdivia número 300, oficina número 1006 de esta ciudad, asistida legalmente por el
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