20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ROJAS

Rol

C-12965-2017

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisco Contreras Olivares, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, Ambos domiciliados en calle El Golf N°125, Las Condes; interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Cristian Rolando Rojas Chávez, ignoro profesión u oficio, domiciliado en El Ángel Nº1570, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Funda la demanda en Pagaré NºD42445020708 a su orden, suscrito con fecha 05 de mayo de 2016, cuyo valor inicial fue de $5.563.834.- por concepto de capital, se dividió en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $143.480.- cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,5% mensual, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar del 24 de junio de 2016. Agrega, que el apoderado de Banco de Crédito e Inversiones, suscribió el pagaré referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 29 de Octubre de 2014, otorgada en la notaría de don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en la Hoja De Firma Del Contrato De Productos y Servicios Bancarios Bci, de fecha 27 de Noviembre de 2015, autorizado ante notario público, que habilita al Banco, actuando por sí o a través, de las personas naturales o jurídicas en que ellos deleguen, para suscribir pagarés a nombre del deudor por los montos originados en el uso de la tarjeta crédito. Añade, que consta del propio pagaré que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación dará derecho al acreedor a hacer exigible desde ese momento el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreed

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la parte ejecutada, oponiendo la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. En primer lugar, señala que el ejecutante basa su libelo en el titulo ejecutivo correspondiente a Pagaré NºD42445020708, por la cantidad de $5.130.970.-, con vencimiento para el día 24 de Marzo de año 2017. Agrega, que el ejecutante declaró venir en hacer exigible el total del crédito que consta en el título, con la interposición de la demanda, declarándose también, en la demanda ejecutiva, como fecha de vencimiento del pagaré, el día 12 de Junio de 2017, al momento de interponer la demanda. Añade, que de acuerdo a lo señalado por la ejecutante, el pagaré es a la vista, y de acuerdo al artículo 49 de la ley 18.092, plenamente aplicable al pagaré según lo previsto en el artículo 107 de dicho cuerpo normativo, se dispone lo siguiente: “La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago”, por lo anterior, el pagaré en cuestión tiene como fecha de vencimiento el día 12 de Junio de 2017. Así el artículo 98 de la citada ley 18.092, para fundamentar la prescripción alegada, también aplicable a los pagarés según el mismo artículo 107 ya referido, dispone: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, es decir, en este caso, el día 12 de Junio de 2017. Menciona, que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año, contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los pagarés.

Fallo

Por estas razones, solicita acoger la excepción, con costas. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la parte ejecutante acompañó junto a su libelo, los documentos que constan en la carpeta digital. Por su parte, la ejecutada no acompañó probanza alguna. TERCERO: Que, al resolver la excepción de prescripción opuesta, ha de considerarse el título fundante de la demanda de autos, consistente en el pagaré NºD42445020708 a su orden, suscrito con fecha 05 de mayo de 2016, cuyo valor inicial fue de $5.563.834.- por concepto de capital, dividido en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $143.480.- cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,5% mensual, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar del 24 de junio de 2016. CUARTO: Que, atendida la excepción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. QUINTO: Que, tal como prescribe el artículo recién referido, el plazo previsto e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12965-2017 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / ROJAS Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francisco Contreras Olivares, abogado, domiciliado en Agustinas Nº1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inver

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