MP C/ NICOLÁS ESTEBAN SOTO SÁNCHEZ
Rol
O-4402-2022
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: El 24 de julio de 2022, alrededor de las 05:00 horas, el acusado NICOLÁS ESTEBAN SOTO SÁNCHEZ condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Daewoo, placa patente única NJ-5708 y en calle General Carrera con Avenida Los Poetas de esta ciudad, colisionó con una solera en el lugar, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percatarxon de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado entre otras manifestaciones. Realizada la prueba respiratoria al acusado, ésta arrojó un resultado de 1.29 gramos por mil de alcohol y posteriormente la alcoholemia arrojó un resultado de 1.43 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado conducía sin nunca haber obtenido licencia de conducir. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 en relación al artículo 209 inciso 2º de la Ley 18.290, cometido en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 15 del Código Penal y que por su parte le favorece la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Finalmente, para los efectos de un procedimiento abreviado, solicitó le sea impuesta al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio , Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 2 años, accesorias legales, sin co
Fundamentos
considerandos anteriores.- NOVENO: Que como se señaló en los considerandos precedentes, los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este
Fallo
por tanto 8 días de abono a la fecha de la audiencia y que el saldo se le abone al cumplimiento de la pena corporal, sin costas por haber aceptado un procedimiento abreviado. QUINTO: Que por su parte el Ministerio Público no se opuso a las solicitudes de la defensa. SEXTO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación del acusado, esta sentenciadora tendrá por probado los siguientes hechos: Que el 24 de julio de 2022, alrededor de las 05:00 horas, el acusado NICOLÁS ESTEBAN SOTO SÁNCHEZ condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Daewoo, placa patente única NJ-5708 y en calle General Carrera con Avenida Los Poetas de esta ciudad, colisionó con una solera en el lugar, siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percatarxon de su estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado entre otras manifestaciones. Realizada la prueba respiratoria al acusado, ésta arrojó un resultado de 1.29 gramos por mil de alcohol y posteriormente la alcoholemia arrojó un resultado de 1.43 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado conducía sin nunca haber obtenido licencia de conducir. SÉPTIMO: Que a juicio de esta sentenciadora los hechos señalados en el motivo anterior constituyen el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estad
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Juzgado de G aran t í a de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este JUZGADO DE GARANTÍA, con fecha veintiséis de enero del año en curso, se llevó a efecto audiencia de Preparación de Juicio Oral, con la asistencia de la Sra. Fiscal (S) doña Claudia Leyton Cornejo, del Sr. Defensor Penal Privado don Nicolás Fernández Ba
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