Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MARTA C/ DAVID ANTONIO MONSALVE GATICA

Rol

O-39-2021

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los días 23, 24 y 25 de enero de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Paulina Salazar Hernández, y de la acusación particular deducida por el Querellante doña Marta Inés Antúnez Antúnez, representada por la abogado doña Marcela Andrea González Hernández, en contra de DAVID ANTONIO MONSALVE GATICA, cédula nacional de identidad N° 12.050.596-3, nacido en la comuna de Linares el día 18 de noviembre del año 1978, casado, maestro en estructuras metálicas, domiciliado en Estero El Molino, pasaje La Mancha N° 073 de la comuna de Linares, representado por el Defensor Penal Público don Marco Caballero Catalán, por estimarlo autor, el Ministerio Público, del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de muerte, tipificado y sancionado en los artículos 176 y 195 inciso 3° de la Ley de Tránsito 18.290; y el Querellante de dicho ilícito más del cuasidelito de homicidio, tipificado y sancionado en el artículo 492 en relación con el artículo 390, ambos del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal, del Querellante y del Defensor recién nombrados, constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: Código: QXXMXLKFEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 28 de enero del año 2018, aproximadamente a las 21:30 horas, en la vía pública de Yerbas Buenas, a la altura del Km. 5 de la ruta L-215, el imputado DAVID ANTONIO MONSALVE GATICA atropella a doña María Ester Antúnez Bravo, quien resulta fallecida y el imputado se va del lugar sin avisar o dar cuenta a la autoridad policial más cercana del accidente ocurrido”. Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de muerte, tipificado y sancionado en los artículos 176 y 195 inciso 3° de la Ley de Tránsito 18.290, asignando al acusado participación en él en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Igualmente consignó en su acusación que, a su juicio, no concurren en este caso circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa”. Por su parte, el Querellante sostuvo acusación particular por los siguientes hechos: “Con fecha 28 de enero del año 2018, aproximadamente a las 21:30 horas, en la vía pública de Yerbas Buenas, a la altura del Km. 5 de la ruta L-215, el imputado DAVID ANTONIO MONSALVE GATICA, quien carece de licencia de conducir, manejaba imprudentemente y a exceso de velocidad el vehículo marca Chevrolet C-20, año 1991, placa patente única CF-4782 el cual tenía su parabrisas quebrado y el foco delantero derecho en mal estado, atropellando de esta forma a doña María Ester Antúnez Bravo quien fallece por un politraumatismo grave, dándose a la fuga del lugar sin avisar o dar cuenta a la autoridad policial más cercana del accidente ocurrido”. Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de muerte, tipificado y sancionado en los artículos 176 y 195 inciso 3° de la Ley de Tránsito 18.290, y del cuasidelito de homicidio, tipificado y sancionado en el artículo 492 en relación con Código: QXXMXLKFEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el artículo 390, ambos del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. También consignó en su acusación que, a su juicio, no concurren en este caso circunstancias modificatorias

Fallo

Por tanto, antes de presentarse el acusado a declarar, ya había antecedentes, ya estaba establecida su identidad, y faltaba acreditar su participación, sobre la cual, habiendo una declaración de un testigo presencial y de testigos que si bien no presenciaron, estaban en el lugar de los hechos y vieron la camioneta, hubiésemos llegado al mismo resultado. Su colaboración no es sustancial. Sólo se acreditó que el acusado conducía de forma errática, que colisionó a la víctima, que se percató de que atropelló a una persona, no se detiene, se da a la fuga, no avisó a la autoridad y sólo el día después se presentó a la unidad policial a declarar. Sobre la base de esa prueba, de la declaración de los testigos, del doctor del Servicio Médico Legal que dijo que fue tal el impacto en la víctima que no sólo resultó con fracturas múltiples, sino que también con el estallido de varios órganos. Eso da cuenta de que el vehículo conducido por el acusado no iba a velocidad moderada. Iba a exceso de velocidad. Pidió se condene por el delito por el cual acusó. Finalmente, al replicar, el Ministerio Público en suma argumentó que, sobre la atenuante del artículo 11 N° 9, la Defensa dice que sin la declaración del acusado no se habría podido establecer su participación. No lo comparte. Acá declaró Pedro Martínez, quien dijo que el conductor era el acusado. Sebastián Arévalo dijo que el conductor de la camioneta era el acusado. La testigo Erika ratificó lo señalado por estos dos testigos, además d

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES CONTRA : DAVID ANTONIO MONSALVE GATICA DELITO : NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE UN ACCIDENTE POR EL QUE SE PRODUJO LA MUERTE DE UNA PERSONA Y CUASIDELITO DE HOMICIDIO R. U. C. : N° 1800097034-0.- R. I. T. : N° 39-2021.- Linares, a treinta de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Los días 23, 24 y 25 de enero de este año 2024 se

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