MP C/ RODRIGO ANTONIO ROBLEDO PÉREZ
Rol
O-419-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RODRIGO ANTONIO ROBLEDO PEREZ, cédula de identidad N°13.976.817-5, chileno, estado civil soltero, nacido en la ciudad de Combarbalá el día 24 de marzo de 1981, de profesión tornero mecánico, domiciliado en La Capilla S/N, comuna de Combarbalá. SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró la audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, se dio lectura del requerimiento, que versa sobre los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre de 2023, a las 13:30 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en la localidad de La Capilla sin número, sector El Varillal de la comuna de Combarbalá, el imputado Rodrigo Antonio Robledo Pérez amenazó de forma seria y verosímil a su conviviente, la víctima, Fabiola Leticia Cordero Sarmiento, gritándole “¿vos creís que soy weon?? Te voy a sacar la conchetumadre”, y luego le intentó agredir, causando en ella el serio y cierto temor de que llegaría a concretar las amenazas por el actuar violento y agresivo del imputado" TERCERO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en esta audiencia, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, circunstancia que no fue controvertida por su defensa ni en la existencia ni calificación jurídica de los hechos y de la intervención y grado de participación que le habría correspondido a su defendido en los hechos requeridos, indica la defensa que en definitiva se conforma con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30, más las accesorias especiales del artículo 9 letras A y B de la Ley 18.216, esto sería el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima por 1 año, y que se reconozca al imputado las circunstancias del artículo 11 de N°9. CUARTO: La admisión de responsabilidad de los hechos imputados, que ha sido formulada por el requerido en esta audiencia resultan concordantes con los elementos de prueba que presentó el Ministerio público y que están contenidos en el requerimiento Código: NGMBXLVCTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijándose el presupuesto fáctico respecto del cual debe pronunciarse el tribunal. Así las cosas, esta jueza no puede proceder a la valoración de los elementos probatorios expuestos por el Ministerio público en el requerimiento, toda vez que ellos no constituyen estrictamente prueba que pueda ser ponderada, pues como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime, solo es la que se produce en un juicio oral y público al que el imputado ha renunciado y ha optado por admitir en esta audiencia su responsabilidad penal en los hechos por los que fue requerido. QUINTO: Que al ser calificado jurídicamente los hechos, permiten llegar
Fallo
se declara: Código: NGMBXLVCTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que se condena a don RODRIGO ANTONIO ROBLEDO PEREZ, cédula de identidad N°13.976.817-5, en su calidad de autor del delito de delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de la víctima, Fabiola Leticia Cordero Sarmiento, y se le condena a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, se le condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena. 2°.- Que se impone la medida accesoria contemplada en el artículo 9, letra A y B de la ley 20.066, esto sería el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio y a cualquier lugar al que ella concurra o visite habitualmente, por 1 año. 3°.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al(a) sentenciado(a) el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por el plazo de 61 días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio particular ubicado en La Capilla S/N, comuna de Combarbalá, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gend
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En Combarbalá, a treinta de enero de dos mil veinticuatro, Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RODRIGO ANTONIO ROBLEDO PEREZ, cédula de identidad N°13.976.817-5, chileno, estado civil soltero, nacido en la ciudad de Combarbalá el día
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