4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ BENJAMÍN FELIPE TORO CONTRERAS
Rol
O-1570-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BENJAMÍN FELIPE TORO CONTRERAS, cédula de identidad Nº 17.584.705-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Puerto Eden Nº 01928, comuna de Temuco, número telefónico 941305004 y correo electrónico benjatoro_212.bt@gmail.com para efectos de notificaciones, en su calidad de autor de los ilícitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y del ilícito de negativa injustificada a la toma de muestra previsto y sancionado en el artículo 195 bis del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “El día 17 de diciembre del año 2023 en horas de la tarde, alrededor de las 14:30 horas, el imputado presente en esta audiencia condujo en estado de ebriedad un vehículo motorizado, específicamente una camioneta marca Dodge, modelo Dakota, color Rojo, PPU RE 8364, por la ruta R-815 a la altura del KM 1, esto en la comuna de Victoria, en estado de ebriedad y en forma zigzagueante, lo cual provoco que otro vehículo se desviara y chocara con un paredón de tierra, conductor del segundo vehículo dio aviso a carabineros quienes procedieron a la fiscalización del vehículo del imputado frente al N° 248 de Avenida Colon, Localidad de PUA, comuna de Victoria, constatando que el conductor del vehículo Dakota PPU RE 83 64, que era el imputado presente en esta audiencia, mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado rojo, incoherencia al hablar, además inestabilidad al caminar al bajarse del vehículo, negándose injustificadamente a la realización de la prueba respiratoria, y siendo trasladado hasta el centro de urgencia del hospital de victoria en el cual también se negó injustificadamente a realizarse la toma de muestra para la realización de alcoholemia.”
Fundamentos
considerando lo razonado precedentemente. SEXTO: Que, considerando que concurre una circunstancia atenuante acreditada mediante el respectivo extracto de filiación y antecedentes del requerido, unido al grado de desarrollo de los ilícitos, lo preceptuado en el artículo 69 del cuerpo legal citado, desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará respecto del delito de conducción en estado de ebriedad la pena corporal solicitada por el ente persecutor por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional. Respecto de las penas pecuniarias por ambos ilícitos, serán rebajadas según se dirá, se le convertirán y darán por cumplidas. En cuanto a la suspensión de licencia, se aplicará respecto del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad por el plazo mínimo legal de dos años y por el segundo ilícito, se acogerá la solicitud de la Defensa y será rebajada según se señalará, todo con exención de costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, y ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: Código: NVNYXLEGTWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 I.- a) Que, se condena a don BENJAMÍN FELIPE TORO CONTRERAS, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un sexto de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad por el hecho perpetrado el día diecisiete de diciembre del año dos mil veintitrés en la comuna de Victoria. b) Que, se condena a don BENJAMÍN FELIPE TORO CONTRERAS ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un sexto de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el término de un día, como autor en grado de consumado del delito establecido en el artículo 195 bis de la ley 18.290 por el hecho perpetrado el día diecisiete de diciembre del año dos mil veintit
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1 Victoria, veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BENJAMÍN FELIPE TORO CONTRERAS, cédula de identidad Nº 17.584.705-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Puerto Eden Nº 01928, comuna de Temuco, número telefónico 941305004 y correo el
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