5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ROBINSON NICOLAS ROJAS DÍAZ

Rol

O-1702-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, efectuada por el acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, representado judicialmente por la defensor penal público señora CLAUDIA SÁNCHEZ ARRIAGADA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en la acusación presentada por la fiscal adjunto señora NANCY ORELLANA DÍAZ de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, y que en este hecho punible ha correspondido al acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que ha sido establecido en este proceso: El día ocho de junio de dos mil veintitrés, aproximadamente a las 11:20 horas, el imputado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, junto a otro sujeto de momento no identificado abordó a la víctima Matías Ignacio Gallegos Calixto, quien ejerce labores de reparto para la empresa Chile Tabacos, en la intersección de calles San Francisco y Roble, en la comuna de Lo Prado. Al percatarse la víctima de la presencia del imputado y del segundo sujeto, se refugió en un local comercial del lugar, siendo seguido Código: GHXXLDXZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 por los sujetos. Mientras uno se mantuvo fuera del local, el otro ingresó donde se encontraba la víctima, exhibiéndole un arma de fuego, al tiempo que le manifestó “pasa las llaves y la caja conchetumadre, ayúdame a ayudarte y no te va a pasar nada”. Ante ello la víctima hizo entrega de una caja con cigarrillos que mantenía consigo y que debía entregar, además de las llaves del camión en que se movilizaba. Con dichas especies en su poder el imputado y el sujeto que lo acompañaba huyeron del lugar, subiendo a un vehículo que los esperaba y en el cual habían llegado al lugar, no sin antes intentar abrir la zona de carga del camión en que la víctima efectuaba sus labores de r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa RUC 2300628078-1, RIT N° 1.702-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto señora NANCY ORELLANA DÍAZ de la Fiscalía Local Santiago Norte, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación, efectuada por el acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, representado judicialmente por la defensor penal público señora CLAUDIA SÁNCHEZ ARRIAGADA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en la acusación presentada por la fiscal adjunto señora NANCY ORELLANA DÍAZ de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, y que en este hecho punible ha correspondido al acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, que ha sido establecido en este proceso: El día ocho de junio de dos mil veintitrés, aproximadamente a las 11:20 horas, el imputado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, junto a otro sujeto de momento no identificado abordó a la víctima Matías Ignacio Gallegos Calixto, quien ejerce labores de reparto para la empresa Chile Tabacos, en la intersección de calles San Francisco y Roble, en la comuna de Lo Prado. Al percatarse la víctima de la presencia del imputado y del segundo sujeto, se refugió en un local comercial del lugar, siendo seguido Código: GHXXLDXZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 por los sujetos. Mientras uno se mantuvo fuera del local, el otro ingresó donde se encontraba la víctima, exhibiéndole un arma de fuego, al tiempo que le manifestó “pasa las llaves y la caja conchetumadre, ayúdame a ayudarte y no te va a pasar nada”. Ante ello la víctima hizo entrega de una caja con cigarrillos que mantenía consigo y que debía entregar, además de las llaves del camión en que se movilizaba. Con dichas especies en su poder el imputado y el sujeto que lo acompañaba huyeron del lugar, subiendo a un vehículo que los esperaba y en el cual habían llegado al lugar, no sin antes intentar abrir la zona de carga del camión en que la víctima efectuaba sus labores de reparto. SEGUNDO: Que la calificación jurídica de los hechos descritos corresponden a un crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN, consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal. La participación que ha correspondido en el delito al acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, es en calidad de AUTOR EJECUTOR. TERCERO: Que los antecedentes que fueron aceptados de manera libre e informada por el acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, son los siguientes: 1. Parte Detenido de la 44ª Comisaria de Lo Prado de Carabineros de Chile y sus actas anexas. 2. Declaración de la víctima Matías Ignacio Gallegos Calixt

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, C.I. N° 21.636.664-6, fecha de nacimiento 18 de julio de 2004, chileno, soltero, trabajador, con domicilio en calle JAVIERA CARRERA Nº 6932 comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal formulado por el Ministerio Público en su acusación y, en consecuencia, se CONDENA al acusado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN en perjuicio de Matías Ignacio Gallegos Calixto, en grado CONSUMADO, perpetrado el día ocho de junio de dos mil veintitrés, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Código: GHXXLDXZLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 4 II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado, ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que reuniendo el condenado ROBINSON NICOLÁS ROJAS DÍAZ, todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 15 bis en relación con ambos numerales del inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, SU

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Poder Judicial 1 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa RUC 2300628078-1, RIT N° 1.702-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto señora NANCY ORELLANA DÍAZ de la Fiscalía Local Santiago Norte, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos conte

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