Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES/MORAGA

Rol

O-451-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar respecto de la actora la causal de despido de necesidades de la empresa, sino que además, en ningún momento pudo determinarse cuales eran los criterios objetivos, graves y permanentes que hayan hecho necesario su despido, lo que denota, por un lado la falta de fundamento de la causal invocada en la especie, y por otro, que la separación de funciones de su representada se fundó única y exclusivamente en un hecho puntual, esto es, una decisión arbitraria y antojadiza de la demandada, puesto que en la carta se indica una “baja en las ventas”, pero sin indicar los

Fundamentos

motivos suficientes y justificados que satisfagan la causal. En este sentido, la carta en comento no contiene ningunos de los requisitos establecidos por la ley para proceder al despido por la causal señalada. Así, la carta reza lo siguiente: “Por intermedio de la presente, informo a usted que a partir del día 11 de abril del 2021, se pone termino al contrato de trabajo de fecha 07 de agosto del 2017, de acuerdo al Art. 161, del Código del Trabajo. Esto es: “Necesidades de la empresa por bajas en las ventas”. Así las cosas, la comunicación del despido, no sólo no explica ni detalla en los términos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar respecto de la actora la causal de despido de necesidades de la empresa, sino que además, en ningún momento pudo determinarse cuales eran los criterios objetivos, graves y permanentes que hayan hecho necesario su despido, lo que denota, por un lado la falta de fundamento de la causal invocada en la especie, y por otro, que la separación de funciones de su representada se fundó única y exclusivamente en un hecho puntual, esto es, una decisión arbitraria y antojadiza de la demandada, puesto que en la carta se indica una “baja en las ventas”, pero sin indicar los motivos que ocasionaron dicha baja en las ventas, ni mucho menos los cambios en las condiciones del mercado, no se entregan datos certeros ni concretos así como tampoco argumentos de la decisión tomada, no cumpliendo

Fallo

por tanto, los requisitos para invocar la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del código del ramo, los cuales fueron mencionados en el apartado anterior. Además dice es necesario indicar que a lo largo de la relación laboral el empleador ha incumplido con sus obligaciones para con su mandante, así, a la actora no se le ha pagado como corresponde la remuneración del mes de marzo del año en curso, hasta la fecha del despido, lo mismo respecto de las cotizaciones previsionales, las cuales a la fecha aún no han sido pagado de forma íntegra, ya que existen varios meses en que estas no han sido pagadas, cuestión que se ha repetido en reiteradas ocasiones a lo largo de la relación laboral. Por último, debe saber que el señor Héctor Moraga usualmente mantiene a sus trabajadores en informalidad laboral, sin embargo, luego cuando realiza contratos lo hace a través de sus empresas LTDA., E.I.R.L. y S.P.A, las que son empresas “ficticias”, pues con el propósito de evadir sus obligaciones laborales y previsionales, es que contrata a través de estas empresas, pero en los hechos él como persona natural, es quien detenta la dirección de estas, siendo el representante legal y detentando prerrogativas que van más allá de ser un simple representante legal, sino que él despide y contrata personal, firma finiquitos, realiza los pagos de trabajadores, es quien tiene contrato con otras empresas, así como los contratos de arriendo de los locales en las distintas ciudades del país, entr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador y Nulidad del despido. DEMANDANTE: MARÍA ADONIA EGLEIR MORALES GONZÁLEZ. DEMANDADA: COMERCIAL ARBATEC LIMITADA. RIT: O-451-2021 RUC: 21- 4-0334202-2 ________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de abril de do

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