Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

FRANCISCO RETAMAL RETAMAL GARRIDO C/ JORGE RIGOBERTO ALEGRÍA ALBORNOZ

Rol

O-426-2022

Fecha

25 de enero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El dia 7 de julio del 2022 aproximadamente a las 17:09 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros realizan controles vehiculares selectivos en la ruta j-60 a la altura del kilómetro 125.100 comuna de Licantén , fiscalizaron el automovil marca chevrolet, modelo corsa , año 2003, color rojo P.P.U VP-4369, percatándose que el acusado JORGE RIGOBERTO ALEGRIA ALBORNOZ , conducía en evidente estado de ebriedad con 2.14 gramos de alcohol por litro de sangre y sin haber obtenido licencia de conducir”. SEGUNDO: Que la fiscal en su requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad criminal del artículo 11N°6 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad en virtud del artículo 395 Código Procesal Penal rebaja su pretensión punitiva, acogiendo la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, a la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias generales del artículo 30 del Código Procesal Penal, multa a beneficio fiscal de 2 Unidades Tributarias Mensuales y no oponiéndose a la exención del pago de las costas del procedimiento. Código: FVLYXLGEGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el imputado de forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento, y en este sentido la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, el grado de desarrollo ni la participación de su mandante. Estima ajustada a derecho la pena solicitada por el Ministerio Público, solicita que se otorguen dos parcialidades para el pago de la multa, que se exima del pago de las costas del procedimiento a su representado, que se considere como abono el día que ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes entre el 24 y 25 de enero del año 2024, y que se otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el artículo 1 en relación al artículo 4, 5 y siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha sustituido procedimiento de ordinario a simplificado, teniendo la acusación por requerimiento simplificado, en contra del imputado JORGE RIGOBERTO ALEGRIA ALBORNOZ, cédula nacional de identidad 14.393.792-5 ya individualizado en estos antecedentes, por el ilícito CONSUMADO y atribuyéndole participación en calidad de AUTOR, MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110,111 y 196 en relación con el artículo 209 todos de la ley 18.290; por los siguientes hechos: “El dia 7 de julio del 2022 aproximadamente a las 17:09 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros realizan controles vehiculares selectivos en la ruta j-60 a la altura del kilómetro 125.100 comuna de Licantén , fiscalizaron el automovil marca chevrolet, modelo corsa , año 2003, color rojo P.P.U VP-4369, percatándose que el acusado JORGE RIGOBERTO ALEGRIA ALBORNOZ , conducía en evidente estado de ebriedad con 2.14 gramos de alcohol por litro de sangre y sin haber obtenido licencia de conducir”. SEGUNDO: Que la fiscal en su requerimiento estima concurrente la minorante de responsabilidad criminal del artículo 11N°6 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad en virtud del artículo 395 Código Procesal Penal rebaja su pretensión punitiva, acogiendo la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, a la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias generales del artículo 30 del Código Procesal Penal, multa a beneficio fiscal de 2 Unidades Tributarias Mensuales y no oponiéndose a la exención del pago de las costas del procedimiento. Código: FVLYXLGEGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el imputado de forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento, y en este sentido la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, el grado de desarrollo ni la participación de su mandante. Estima ajustada a derecho la pena solicitada por el Ministerio Público, solicita que se otorguen dos parcialidades para el pago de la multa, que se exima del pago de las costas del procedimiento a su representado, que se considere como abono el día que ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes entre el 24 y 25 de enero del año 2024, y que se otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el artículo 1 en relación al artículo 4, 5 y siguientes de la ley 18.216, ya que a su concepto su representado cumple con los requisitos legales para optar a dicha pena sustitutiva, máxime si se considera que no ha sido objeto de condenas pretéritas o anteriores en su extracto de filiación y antecedentes. CUARTO: Que por su parte la fiscal no planteó cuestionamiento frente a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, y respecto de la correcta determinación del pago de multa

Fallo

se resuelve: I.- SE CONDENA A JORGE RIGOBERTO ALEGRIA ALBORNOZ, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 en relación a artículo 209 todos ellos de la Ley 18.290, cometido en este territorio jurisdiccional el día 7 de junio del año 2022, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y una multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 1 en relación a los artículos 4° y siguientes de la ley 18.216, se otorgará la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el plazo de un año debiendo someterse al discreto control del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL DE GENDARMERIA DE CHILE DE LA CIUDAD DE ANCUD, ubicado en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE DICHA CIUDAD, debiendo presentarse además a dicho recinto dentro del quinto día de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada con la finalidad que dé inicio al periodo de cumplimiento. Código: FVLYXLGEGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que respecto de la pena de multa como se señaló de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual esta se tendrá por cumplida, por el día que permaneció

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Fecha Licantén., veinticinco de enero de dos mil veinticuatro Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARÍA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor Público SERGIO CELIS SCHWERTER (por Francisco Díaz Orellana) Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2200664007-2 RIT 426-2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE RIGOBERTO ALEGRÍA ALBORNOZ 0014393792-5 Pasa

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