Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO/

Rol

V-1060-2019

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Alameda Bernardo O’ Higgins Nº 3363, Comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, presentó con fecha 3 de julio del 2019, la manifestación minera de un grupo de 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas "CAMILA 2, 1 AL 30”, correspondiente al 33,3 por ciento del terreno manifestado. En esta manifestación minera se hace en uso del derecho que le confiere la concesión de exploración “CAMILA 2” la cual se presentó ante este tribunal con fecha 9 de febrero del 2017, por lo que la manifestación minera de autos se tiene por presentada con dicha fecha; el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que a folio 1, don JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, refiere que el dominio de la concesión de exploración CAMILA 2 fue transferido a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE mediante escritura pública de Compraventa de fecha 19 de Julio de 2017 y modificada por escritura pública de fecha 30 de Julio de 2018, otorgadas ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Alberto Mozo Aguilar. La transferencia de dominio precedentemente indicada, se encuentra inscrita a Fojas 740 N° 425 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 4721 bajo el Nº 2780, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. CUARTO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 29 de julio del 2019 y 9 de marzo del 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. QUINTO: El servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. Nro. 2841 de fecha 14 de diciembre del 2020, informa correcta la operación de mensura de las pertenencias mineras “CAMILA 2, 1 AL 30”, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura” SEXTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, solicitadas y mensuradas en su totalidad en la solicitud como operación de mensura, denominadas "CAMILA 2, 1 AL 30", materia de esta concesión, son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) P.I. 7.635.500,00 423.500,00 L1 7.636.000,00 422.000,00 L2 7.636.000,00 425.000,00 L3 7.635.000,00 425.000,00 L4 7.635.000,00 422.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “CAMILA 2, 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor del solicitante, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./Pvs Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la t

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FOJA: 19 .- DIECINUEVE.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1060-2019 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE SANTIAGO/ POZO ALMONTE, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JORGE RODRIGO PINEDA JIMÉNEZ, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, a

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