MINISTERIO PUBLICO C/ LENNY PIMENTEL BLANCO
Rol
O-298-2023
Fecha
30 de enero de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 7 de octubre de 2022 alrededor 03:10 horas, el acusado LENNY PIMENTEL BLANCO, se encontraba acompañado de un segundo sujeto no identificado a la fecha, en la vía pública en la calle Mesana N° 11201, comuna de La Florida, una vez afuera de dicho lugar procede a ingresar al mismo saltando la reja perimetral de dicho inmueble, siendo detenido cuando se encontraba montado sobre la reja divisoria, no logrando ingresar al inmueble por la acción desplegada por funcionarios municipales, quienes procedieron a reducirlo, una vez detenido el acusado y entregado a carabineros estos realizan un registro encontrando dentro de las vestimentas del acusado elementos conocidamente destinados a cometer ilícitos consistentes en un desatornillador adaptado y un alicate. El domicilio que intento ingresar es un domicilio habitado por doña Verónica Núñez Jiménez y su grupo familiar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de ejecución tentado, Código: KHJXXLCESXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL S A N T I A G O descrito y sancionado en el artículo 44 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 4 del mismo cuerpo legal señalado. Asimismo, le atribuyó al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código del Ramo. Estimó el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Por último, el Ministerio Público solicitó se impusiera al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales correspondientes, así como al pago de las costas y, por último, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1 . 7 . TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público anunció la prueba con la cual cue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco del presente mes y año, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° - , seguida en contra de Lenny Pimentel Blanco, de nacionalidad peruana, nacido en la ciudad de Callo, Pasaporte N°4 6 , RUN provisorio N°14- 1- 65-K, nacido el de octubre de 1 , 4 años de edad, soltero, estudió hasta Tercero de Enseñanza Básica, lee y escribe, obrero, domiciliado en El Pehuén N° , de la comuna de La Pintana de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de La Florida, don Omar Mérida Huerta, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Ignacio Pérez López, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El 7 de octubre de 2022 alrededor 03:10 horas, el acusado LENNY PIMENTEL BLANCO, se encontraba acompañado de un segundo sujeto no identificado a la fecha, en la vía pública en la calle Mesana N° 11201, comuna de La Florida, una vez afuera de dicho lugar procede a ingresar al mismo saltando la reja perimetral de dicho inmueble, siendo detenido cuando se encontraba montado sobre la reja divisoria, no logrando ingresar al inmueble por la acción desplegada por funcionarios municipales, quienes procedieron a reducirlo, una vez detenido el acusado y entregado a carabineros estos realizan un registro encontrando dentro de las vestimentas del acusado elementos conocidamente destinados a cometer ilícitos consistentes en un desatornillador adaptado y un alicate. El domicilio que intento ingresar es un domicilio habitado por doña Verónica Núñez Jiménez y su grupo familiar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de ejecución tentado, Código: KHJXXLCESXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL S A N T I A G O descrito y sancionado en el artículo 44 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 4 del mismo cuerpo legal señalado. Asimismo, le atribuyó al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código del Ramo. Estimó el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Por último, el Ministerio Público solicitó se impusiera al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más el comiso de las especies incautadas, las accesorias legales correspondientes, así como al pago de las costas y, por último, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1 . 7 . TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N 1, 15 N 1, 4, 6, , 1, 5 , 67 y 445 del Código Penal; y 47, 5, 6, 7, 4 , 41, 4 , 44, 46 del Código Procesal Penal y, artículo 6 del Código orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a Lenny Pimentel Blanco, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presido menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de una infracción al artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día siete de octubre de dos mil veintidós, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. II.- Que, se le tiene al ahora sentenciado, Lenny Pimentel Blanco, la pena corporal impuesta, por cumplida, con el mayor tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el siete de octubre de dos mil veintidós hasta el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, como consta del certificado extendido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por haber sido representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública. IV.- Se decreta el comiso de las herramientas incautadas y contenidas en la NUE 41 74 . V.- Déjese sin efecto la medida cautelar de arraigo que afecta al sentenciado Pimentel Blanco, una vez ejecutoriada esta sentencia. Código: KHJXXLCESXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL S A N T I A G O Ministerio Público de Santiago c/ Lenny Pimentel Blanco Delito: Robo en lugar habitado recalificado a Infracción al art.445 del Código Penal. (Condenado) R.I.T.: - R.U.C.: 55 - Santiago, a treinta de enero del año dos mil veinticuatro. - VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco del presente mes y año, ante esta Sa
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