CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA/
Rol
V-166-2018
Fecha
16 de enero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, se presenta don PATRICIO BIZAMA TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 13.347.795-0, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, RUT 72.396.000-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aldunate N° 285, de la ciudad y comuna de Temuco, y expone: Que la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena, es beneficiaria del Vale Vista tomado por Consultora Melimanke Asesoría Integral, Diseño y Ejecución de Proyecto, también denominada Melimanke Asociados, consultora, RUT 76.136.796-8, ante la entidad bancaria Banco Estado, Oficina Temuco, N° 007168563, emitido con fecha 25 de septiembre de 2017, por la suma de $1.766.305.- El documento previamente señalado fue otorgado por la mencionada consultora como garantía de seriedad de la oferta en el marco del proceso licitatorio denominado “Apoyo técnico para ejecutar dos Concursos Públicos asociados al Plan Piloto de Predios Adquiridos del Fondo de Desarrollo Indígena, en la Región de la Araucanía”, ID 765- 18-LP17, llevado a cabo por la institución que representa. Expresa que al no haber resultado adjudicada en el referido proceso la mencionada consultora, corresponde efectuar la devolución del Vale Vista singularizado, empero, el mencionado documento se encuentra actualmente extraviado. Señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, complementada por la Ley N° 18.552 que homologó este trámite a otros títulos de crédito emitidos a la orden,
Fundamentos
considerando que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal expresado en el mismo, entre los cuales debe considerarse la fianza bancaria, obligaciones que asume el banco en garantía de obligaciones de terceros como ocurre en las boletas de garantía obtenidas en este caso mediante vale vista a la orden; solicita se sirva declarar el extravío de dicho documento: y que se autorice a su representada a ejercer los derechos que le corresponden como portadora del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado y ordenando que el Banco Estado otorgue un nuevo documento en reemplazo del anterior. Pide en definitiva se declare extraviado el documento individualizado y ordenar que Banco Estado entidad con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Claro Solar N° 931 otorgue a su representada un nuevo documento en las mismas condiciones que fuera otorgado el original y con las características ya indicadas, o bien lo que SS., estime conveniente conforme a derecho. A folio 11, rola notificación de la solicitud al señor Agente del Banco Estado de Chile, Sucursal Temuco, don César Cortez V., efectuada con fecha 26 de marzo de dos mil diecinueve. A folio 15, rola patrocinio y poder de la entidad solicitante a favor de la abogada, doña Jessie Martínez Salazar. A folio 20, rola publicación de extracto de la solicitud, efectuada en el Diario Oficial de la República, de fecha 02 de noviembre de 2020, en su edición Nº 42.794.- A folio 25, rola certificación del Ministro de fe, de no haberse presentado interesados haciendo valer derechos, dentro del plazo legal. A folio 27, quedaron los autos para resolver. TENIENDO PRESENTE: el mérito de autos, lo expuesto por el solicitante y lo que dispone el artículo 88 y siguientes de la Ley Nº 18.092 y Ley Nº 18.552 y, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que HA LUGAR a lo solicitado a folio 1, por don PATRICIO BIZAMA TAPIA, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA y, en consecuencia; se declara extraviado el vale vista N° 007168563, por la suma de $1.766.305.- emitido el día 25 de septiembre de 2017, tomado por la Consultora Melimanke Asesoría Integral, Diseño y Ejecución de Proyecto, también denominada Melimanke Asociados, consultora, RUT 76.136.796-8, ante la entidad bancaria Banco Estado, Oficina Temuco, en beneficio de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; quedando nulo el ejemplar extraviado, el que será reemplazado por copia autorizada de la presente resolución, que cuenta con firma electrónica avanzada, a fin de que su beneficiaria pueda ejercer sus derechos como titular, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol V-166-2018.- Pronunciada por Evelin Yennifer Irribarra Orozco, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Temuco, a dieciséis de Enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla S
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FOJA: 22 .- veintidos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-166-2018 CARATULADO : CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA/ Temuco, dieciséis de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se presenta don PATRICIO BIZAMA TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 13.347.795-0, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, RUT
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