Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JAVIERA ALEJANDRA GÓMEZ NÚÑEZ

Rol

O-5126-2020

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que ante este Juzgado de Garantía de Linares, en causa RUC Nº 2001192831-6, RIT Nº 5126-2020, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de FABIÁN ÁNDRES CORNEJO MORA, Rut 20.307.618-5, domiciliado en calle 20 Norte con 4 Oriente N° 1119 villa Sor Teresa Talca, en calidad de autor del delito consumado de Hurto de especies de propiedad de Homecenter Sodimac, representado por el defensor penal público Luis González Adasme.- El Ministerio Público funda su imputación en los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre del año 2020, aproximadamente a las 11:40 horas, en la tienda comercial Homecenter Sodimac, ubicada en avenida Aníbal León Bustos N° 0376 de Linares, los acusados JAVIERA ALEJANDRA GOMEZ NUÑEZ, FABIAN ANDRES CORNEJO MORA y CLAUDIO JAVIER GRANDON PINTO, proceden a ingresar a esta tienda, para luego y una vez al interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer las siguientes especies: una lámpara de emergencia, 4 reflectores Led Plan de 100 voltios con censor y nueve lámparas de emergencias, especies avaluadas en la suma de $ 464.360, saliendo de la tienda los tres acusados con las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos”.- SEGUNDO: Aceptación abreviado. Que el acusado habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación de este procedimiento, por lo que este Tribunal, habiendo verificado el consentimiento informado, libre y voluntario del acusado y con el acuerdo de la Defensa, aceptó la solicitud de aplicar el procedimiento abreviado para conocer y fallar esta causa. TERCERO: Prueba. Que los antecedentes de investigación en los que se sustenta la investigación fiscal, cuyo registro se encuentra en audio de la audiencia: son entre otros: Parte detenido Nº 2559 de fecha 25 de noviembre de 2020 de Carabineros de la 1ª Comisaría de esta ciudad, que da cuenta de la detención de tres personas , una de las cuales es el imputado, de las declaraciones de los funcionarios aprehensores quienes recibieron una llamado de la cenco para que concurrieran a Homecenter, en base de la denuncia efectuada por los guardias de seguridad, quienes informaron del ingreso de tres sujetos que Código: PLGTXLWXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habrían sustraído especies desde el interior del local, dando sus características de vestimentas y por donde huyeron. Localizaron a tres sujetos con las características entregadas y les efectuaron un control de identidad, siendo JAVIERA ALEJANDRA GOMEZ NUÑEZ, FABIAN ANDRES CORNEJO MORA y CLAUDIO JAVIER GRANDON PINTO. Realizaron diligencias consistentes en revisar las cámaras de seguridad del local en compañía de un guardia de seguridad, pudiendo constatar que los que sustrajeron las especies fueron los mismos a quienes les fue efectuado un co

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14N°1, 15N°1, 30, 432, 446 N° 2, 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, Código: PLGTXLWXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal; y a ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado FABIÁN ANDRÉS CORNEJO MORA ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de DOS (2) unidades tributarias mensuales; como autor del delito de hurto de especies de propiedad de Homecenter Sodimac, perpetrado en la comuna de Linares, el día 25 de noviembre de 2020.- II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades se hará exigible el total de la multa adeudada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de la sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de 5 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. E

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Linares, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que ante este Juzgado de Garantía de Linares, en causa RUC Nº 2001192831-6, RIT Nº 5126-2020, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de FABIÁN ÁNDRES CORNEJO MORA, Rut 20.307.618-5, domiciliado en calle 20 Norte con 4 Oriente N° 1119 villa Sor Teresa Talca, en calidad de autor del delit

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