ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/BARRIOS
Rol
C-17303-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de noviembre 2020, comparece don, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde don JUAN CRISTOBAL LIRA IBA EZ, ingeniero comercialÑ todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de patentes municipales en contra de MARIA SOLEDAD BARRIOS PEREZ, se ignora profesi n u oficio, ,ó representada por FERNANDO URRUTIA BASCU AN, se ignoraÑ profesi n u oficio, domiciliado(a) en Camino del Monasterio 9310 Casa C,ó Lo Barnechea. Se ala al efecto que el ejecutado de autos adeuda a su representada,ñ por concepto de patente comercial y derechos Municipales, los per odosí singularizados en el certificado N 2103 emitido por el Secretario Municipal° y que corresponden a los siguientes montos: Vencimiento Monto 31/07/2010 $18.450 31/01/2011 $18.653 31/07/2011 $19.087 31/01/2012 $19.431 31/07/2012 $19.825 31/01/2013 $19.984 31/07/2013 $37.645 31/01/2014 $38.436 C-17303-2020 Foja: 1 31/07/2014 $45.309 31/01/2015 $46.442 31/07/2015 $44.030 31/01/2016 $45.131 31/07/2017 $23.324 31/01/2018 $23.441 31/07/2018 $23.698 31/01/2019 $24.030 31/07/2019 $24.298 31/01/2020 $24.614 31/07/2020 $25.816 Refiere que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 47 de la leyí de rentas municipales, los referidos certificados constan de m rito ejecutivo.é Adem s la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la obligaci n no seá ó í ó encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita se despache mandamiento por las sumas se aladas, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ñ Que con fecha 4 de diciembre de 2020 y en virtud a lo dispuesto por el art culo 442 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 23 y 24 decretoí ó í Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y a los art culos 2.515 y° í 2.521 del C digo Civil, se neg lugar al cobro de las patentes comerciales aó ó los per odos
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n indica. ó Con fecha 11 de enero de 2021 se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declar admisible la excepci n y no existiendo hechosó ó pertinentes, substanciales y controvertidos, se cit a las partes a o ró í Sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepci n incoada se encuentra contemplada enó el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La° í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .ó ó ó ” Que para los efectos de resolver la presente excepci n, se deber teneró á en consideraci n que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laó í ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible. Que por su parte el inciso primero deló art culo 2521 del citado cuerpo legal, establece que Prescriben en tres a osí “ ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos .” SEGUNDO: Que al realizar el an lisis de los antecedentes, estaá sentenciadora se ha percatado que en la resoluci n dictada el d a 4 deó í diciembre, se ha declarado la prescripci n de la acci n de cobro respecto deó ó las patentes comerciales correspondientes a los 2010, 2011, 2012, 2013, 20142014, 2015, 2016, 2017, manteniendo la tramitaci n solo respecto deó C-17303-2020 Foja: 1 los a os 2018, 2019 y 2020, resoluci n que se encuentra firme yñ ó ejecutoriada , por lo que respecto de ella existir a cosa juzgada.í Que al respecto, se ha de se alar que el sentido y efecto de cosañ juzgada importa producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado, Que as las cosas la alegaci n del ejecutado mediante la oposici n deí ó ó la excepci n de prescripci n respecto de los a os que indica resultaó ó ñ enteramente improcedente y carente de fundamento jur dico, raz n por laí ó cual la excepci n ser rechazada como se dir en la resolutiva de la presenteó á á sentencia. TERCERO: Que atendido lo prescrito en el art culo 471 del c digoí ó de procedimiento civil, se condenar en costas al demandado.á Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 2514, 2521 del C digoá í ó Civil; art culos 41, 47 y 48 del D.L N 3063 de 1979, Sobre Rentasí ° Municipales; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 313, 346 N 3, 442, Art culoí ° í 434 N 7, 464 N 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de° º ó Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n alegada respectoó ó de los per odos comprendidos entre el a o 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,í ñ 2015, 2016, 2017, por concepto de patentes comerciales, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta que el ejecutado, pague la suma adeudadaó al acreedor en capital e intereses, nicamente respecto del cobro de lasú patentes comerciales correspondientes a los periodos 2018, 2019 y 2020. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 17303-2020.° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. YTF C-17303-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-15T20:39:09-0300
Texto Completo (Preview)
C-17303-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17303-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/BARRIOS Santiago, quince de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de noviembre 2020, comparece don, comparece don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica de laó í Municipalidad de
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