15º Juzgado Civil de Santiago

CINTOLESI/LUTTGES

Rol

C-32375-2017

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2017, comparece don Octavio Cintolesi Richter, jubilado, con domicilio en calle Santo Domingo N°4224, de la comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de legado en contra de don Renzo Lüttges Cintolesi, ingeniero, domiciliado en calle Santa Isabel N°341, piso 10, de la comuna de Santiago. Funda su demanda en que el día 3 de marzo de 2011 falleció doña Matilde Graciela Meléndez Meléndez, en su último domicilio, ubicado en calle Santo Domingo N° 4.224 de la comuna de Quinta Normal, en la ciudad de Santiago, quien otorgó testamento ante el Notario Público de Quinta Normal don Eulogio Baeza Gutiérrez de Repertorio N° 603 del año 2004, en el cual se le constituyó como herederos testamentarios junto a sus hermanos Enrique (fallecido en agosto de 2016), Emilio, Gustavo, Fedora y Cesar, todos de apellido Cintolesi Richter, además, se instituyó como legatario al demandado de autos. Expresa que con fecha 14 de marzo de 2011, el demandado inició el trámite de posesión efectiva ante el 8° Juzgado civil de Santiago, en autos V-25-2011, la que no fue concedida dada su calidad de legatario. Ante lo anterior, el auto de posesión efectiva fue concedido a los herederos con fecha 26 de junio de 2011, inscribiéndose luego la resolución respectiva, el testamento y las inscripciones especiales de herencia de dos inmuebles de propiedad de la causante doña Matilde Graciela Meléndez Meléndez ubicados en calle Santo Domingo 4.224 y sitio interior ubicado en calle Santo Domingo 4.224, interior. Refiere que luego en el mes de mayo de 2017 los comuneros de la herencia aludida se reunieron en el oficio del Juez Partidor designado judicialmente, don Waldo Violic Adams para el acto de constitución de procedimiento de al que concurrió el demandado en calidad de legatario. En cuanto al Derecho alude a lo dispuesto por el artículo 952 del Código Civil y con ello a la sucesión a título universal

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su contestación. Más tarde, con fecha 10 de diciembre de 2018 se tuvo por evacuada la dúplica. Luego del rechazo de las excepciones dilatorias intentadas respecto de la demanda reconvencional, con fecha 24 de diciembre de 2018, el demandado reconvencional don Octavio Cintolesi Richter debidamente representado contestó las demandas reconvencionales intentadas por don el demandado principal. Al efectuar su defensa reiteró los fundamentos facticos de su demanda, profundizando en la idea de que el demandante reconvencional solicitó en su oportunidad en los autos V-25-2011 seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, con el fin de obtener que se le reconociera la calidad de heredero y así obtener -de mala fe- la obtención de un legado a través de un procedimiento voluntario, cual no correspondía a la acción o gestiones legales que resultan procedentes para tales fines. Expresa que los hechos descritos devinieron en el inicio de un procedimiento sumario seguido ante el mismo 8° Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se requirió el nombramiento de un juez partidor, procedimiento en que el demandante reconvencional solicitó la entrega del legado de que versa la discusión de marras, pretensión que fue denegada, procediendo el tribunal a designar como juez partidor a don Waldo Violic Adams. Luego, ante dicho juez partidor, el demandante reconvencional efectuó igual pretensión en orden a que se le efectuare la entrega del legado. Página 6 de 35 C-32375-2017 Expone luego que el demandante ha actuado siempre a través de vías judiciales inapropiadas, carentes de sustento jurídico, cuestión que demuestra su mala fe. En cuanto a la acción reivindicatoria, luego de analizar los elementos de procedencia de la misma, señala que en la especie el demandante no ha individualizado como en derecho corresponde su legado de especie, omitiendo señalar los deslindes del inmueble y toda información relativa a la inscripción del mismo. En ese sentido, señala que el legado de autos no es susceptible de ser tutelado mediante la acción de dominio intentada, dada la falta de singularidad del bien, cuestión que justifica la acción subsidiaria de entrega de legado. En otro orden de ideas, expresa que el demandante tampoco puede ser considerado dueño del inmueble toda vez que carece de la inscripción que acredite su posesión, al respecto indica que la posesión material del inmueble es detentada por su parte y la inscripción del inmueble corresponde a la sucesión, respecto de la cual se entiende existir un mandato tácito y reciproco para realizar actos de administración. En otra línea argumental sostiene que la acción reivindicatoria intentada no puede prosperar en la forma intentada, toda vez que ha sido dirigida solo respecto a su parte que, si bien está facultada como comunera, para obrar en actos de administración en virtud del mandato tácito y reciproco aludido, no está habilitada para ejercer actos de disposición y por ende la acción debió

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 889 y siguientes, 951 y siguientes, 1698 y siguientes, 2492 y siguientes del Código Civil, artículos 160, 170, 254 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las demás normas invocadas, se declara que: I. Se rechaza la acción principal intentada a folio 1, relativa a la prescripción de legado intentada por don Octavio Cintolesi Richter. II. Se rechazan las demandas reconvencionales de acción reivindicatoria, entrega de legado en subsidio y de reembolso, intentadas por don Renzo Lüttges Cintolesi al segundo, tercer y cuarto otrosí de solicitud de fecha 28 de agosto de 2018. III. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-32.375-2017 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Enero de dos mil veintiuno Página 35 de 35 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-15T19:48:57-0300

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C-32375-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32375-2017 CARATULADO : CINTOLESI/LUTTGES Santiago, quince de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2017, comparece don Octavio Cintolesi Richter, jubilado, con domicilio en calle Santo Domingo N°4224, de la comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en juicio ordinari

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