CARABINEROS VALLENAR C/ LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN
Rol
O-1523-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día .07.2023 a las 20:00 horas aproximadamente el acusado LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN ingresó a la farmacia Ahumada ubicada en calle Arturo Prat N° 00 en la comuna de Vallenar lugar dese el cual sustrajo 06 cremas marca DERMOCREAM de 400 ml y 03 cremas marca DERMOCREAM de 400 ml avaluadas en $ 0.000 las que ocultó en una bolsa del supermercado Santa Isabel momentos en que la víctima Patricia Preciado Cruz, quien se desempeña como administradora de la farmacia, al ver lo que sucedía trató de evitar que el acusado se llevara las especies, tomando con sus manos la bolsa en donde el acusado GÓNGORA NAHUELMÁN ocultó las cremas. Producto de la agresión la víctima resultó con una laceración superficial en el quinto ortejo de mano derecha de . cm clínicamente de carácter leve. SE DECLARA: I. Que el imputado LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día de Julio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRECIESNTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y SUSPENCIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que se exime del pago de las costas de la causa. III. Considérese para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta los días de abono que le asisten a su favor, para tales efectos. Certifíquese lo que corresponda por el Ministro de fe. IV. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. V. Orden de Ingreso para ante el CDP de VALLENAR al sentenciado LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN para que cumpla la pena corporal impuesta. VI. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia se encuentra íntegrament
Fallo
SE DECLARA: I. Que el imputado LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día de Julio del año 2023 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRECIESNTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y SUSPENCIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que se exime del pago de las costas de la causa. III. Considérese para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta los días de abono que le asisten a su favor, para tales efectos. Certifíquese lo que corresponda por el Ministro de fe. IV. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al sentenciado. V. Orden de Ingreso para ante el CDP de VALLENAR al sentenciado LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN para que cumpla la pena corporal impuesta. VI. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: RSGWXLGGYXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-30T12:42:54-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: SANDRA JANETT ORELLANA ARAYA RUC: 2300749629-K RIT: 23 - 2023 IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO GÓNGORA NAHUELMÁN C.I. 00 60 0 7 -4 FECHA DE NAC. 9– - 9 4 DIRECCION Sector Ruta C-46 km Escuela Agricola COMUNA: Vallenar DELITO ROBO P
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