BANCO ESTADO DE CHILE/BUSTOS
Rol
C-36-2017
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 4 de enero del 2017, comparece don Sergio Raúl Parra Poblete, mandatario judicial en representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado por su gerente general, doña Jessica López Saffie, ambos con domicilio en Avenida Libertador O’Higgins N°1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña BLANCA ANDREA BUSTOS CID, ignora profesión u oficio, con domicilio en María Magdalena 63, Coronel, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 889,6820 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de octubre del 2016, a la suma de $23.356.866.-, por concepto de capital, mas intereses pactados, reajustes y costas. Funda su demanda en que, su representado, es dueño de los pagarés suscrito ambos suscritos con fecha 25 de octubre del 2016, por doña Leslie Contreras y Cristian Paredes, en virtud de mandato conferido en las clausula 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027 por la suma de 800,713800 UF y 88,968200 Destaca que, el capital adeudado, devengaría, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Afirma que, en caso de no pago de la deuda, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de la esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Por último, expone que, su representado, viene a demandar el pago de las citadas deudas anteriormente individualizadas, por su equivalentes en pesos moneda legal al momento del pago efectivo, más intereses pactados devengados y los qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - Que don Sergio Raúl Parra Poblete, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, representado por su gerente general, doña Jessica López Saffie, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Blanca Andrea Bustos Cid, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 889,6820 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de octubre del 2016, a la suma de $23.356.866.-, por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta que se haga entero de las sumas demandadas, con costas. 2°. - Que, el ejecutado, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la sección anterior de este fallo. 3°. - Que, en relación con la excepción de prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N°18.092, aplicable en el caso sub júdice, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto legal, “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 4°. - Que, del examen de los pagarés de autos, así como de lo reconocido por el propio ejecutante en su libelo (folio 1), resulta un hecho inconcuso que, el vencimiento de los referidos documentos corresponde al día 26 de octubre del 2016, fecha de vencimiento de la única cuota de ambos pagarés comentados, por lo tanto, desde dicha fecha, debe computarse el plazo de prescripción de un año de conformidad al artículo 98 de la ley 18.092. 5°. – Que, en cuanto a la notificación de la demanda, se tuvo por informado al ejecutado a folio 35, a contar de la fecha de la resolución que resolvió tenerlo por notificado, es decir, con fecha 13 de mayo del 2020. 6°. - Que, del examen del pagaré de autos, de la fecha de la notificación, así como de lo reconocido por el propio ejecutante al allanarse a la solicitud del ejecutado, se observa que, en la especie, se excede el plazo legal para el ejercicio de la acción cambiaria derivada del pagaré que se cobra en autos, por lo que se accederá a la excepción de prescripción. 7°.- Que, en cuanto a la reserva de acciones efectuada por el ejecutante, cabe señalar que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, lo autoriza a reservar su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de la demanda ejecutiva, disponiendo como requisito que dicha solicitud debe realizarse dentro del plazo de cuatro días contados de la fecha del traslado de la respectiva excepción opuesta, hecho que no ocurrió en estos autos, por cuanto, el ejecutante, fue notificado de la resolución que le confirió traslado de ella, por el estado diario del día 9 de diciembre del 202
Fallo
se declara admisible la excepción interpuesta y se recibe la excepción a prueba. A folio 46, con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece la parte ejecutante, allanándose a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva entablada por la contraria, solicitando no ser condenada en costas y solicitando reserva del derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos de aquella. A folio 47, con fecha 4 de enero del 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que don Sergio Raúl Parra Poblete, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, representado por su gerente general, doña Jessica López Saffie, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Blanca Andrea Bustos Cid, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 889,6820 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de octubre del 2016, a la suma de $23.356.866.-, por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta que se haga entero de las sumas demandadas, con costas. 2°. - Que, el ejecutado, opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la sección anterior de este fallo. 3°. - Que, en relación con la excepción de prescripción, conforme
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-36-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/BUSTOS Concepción, quince de Enero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 4 de enero del 2017, comparece don Sergio Raúl Parra Poblete, mandatario judicial en representación convencional del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, rep
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