INVERSIONES RECORD LIMITADA/GASTRONÓMICA EL IMPERIO S.P.A.
Rol
C-1131-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que con fecha 6 de marzo del 2020, folio 1, Joaqu n L pez Garc a,í ó í comerciante, en representaci n de la ó Sociedad Inversiones Record Limitada., del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Arlegui 414, Local 32, 2do Piso,ó Vi a del Mar e interpone demanda en juicio sumario especial de t rmino inmediatoñ é del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas de los meses de febrero y marzo de 2020, en adelante, conjuntamente demanda de cobro de rentas de arrendamiento y de consumos impagos, y en subsidio de desahucio, en contra del arrendatario del inmueble correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida Valpara so N° 165, Local 6, Vi a del Mar, la í ñ Sociedad Gastron mica Eló Imperio SpA, persona jur dica del giro de restaurante, y de la sociedadí Inversiones El Imperio Limitada, calidad de codeudora solidaria, ambas representada legalmente por do a Anita Tenicela Rengifo, ignoro profesi n u oficio,ñ ó domiciliada para estos efectos en Avenida Valpara so N° 165, Local 6, Vi a delí ñ Mar, solicitando que se ordene realizar la primera reconvenci n de pago aló momento de notificarse la demanda, y la segunda, en la audiencia de rigor, y en definitiva, se declare el t rmino inmediato, y conjuntamente se ordene la restituci né ó del local arrendado, dentro de tercero d a que cause ejecutoria la sentencia, bajoí apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica con todos sus dependientes, y sinú perjuicio de la obligaci n del arrendatario de tener que seguir pagando las rentasó de arrendamiento, los consumos del inmueble arrendado y sus servicios, hasta el d aí 30 de enero de 2021, fecha de t rmino del arrendamiento establecida en elé contrato, con costas. Que con fecha 25 de noviembre del 2020 se notific de la demanda, enó virtud del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a las demandadas.í ó Que con fecha 3 de diciembre del 2020, folio 35, la demandada Sociedad Gastron mica El Imperio SpA, contesta la demanda solicitando su rechaz
Fundamentos
Considerando: Primero: De la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas. Que con fecha 6 de marzo del 2020, folio 1, Joaqu ní L pez Garc a, comerciante, en representaci n de la ó í ó Sociedad Inversiones Record Limitada, del giro de su denominaci n, e interpone demanda en juicio sumarioó especial de t rmino inmediato del contrato de arrendamiento contra é Sociedad Gastron mica El Imperio SpAó , persona jur dica del giro de restaurante, y de laí sociedad Inversiones El Imperio Limitada, calidad de codeudora solidaria, todos ya individualizados, por no pago de las rentas pactadas de los meses de febrero y marzo de 2020, conjuntamente demanda de cobro de rentas de arrendamiento y de consumos impagos, y en subsidio de desahucio, en contra del arrendatario del inmueble correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida Valpara so N° 165,í Local 6, Vi a del Mar, por los siguientes argumentos de hechos y de derecho:ñ Se ala que por instrumento privado, cuyas firmas fueron autorizadas porñ Notario P blico, de fecha 25 de enero de 2017, sociedad Inversiones Recordú Limitada dio en arriendo a sociedad Gastron mica El Imperio Spa, representada poró do a Anita Tenicela Rengifo, el inmueble ubicado en calle Avenida Valpara so N°ñ í 165, Local 6, Vi a del Mar, para destinarse exclusivamente a Local Comercialñ (Restaurant). Que estipularon que el plazo del contrato ser a de 12 meses desde elí 01 de febrero de 2017, hasta el 30 de enero de 2018 renovable por per odosí iguales y sucesivos de un a o, si ninguna de las partes diere aviso de t rmino conñ é a lo menos 60 d as de anticipaci n a su vencimiento. Indica que en la especie, estoí ó ltimo no ha ocurrido. Se ala tambi n, que la renta pactada fue de $1.065.408.-ú ñ é (un mill n sesenta y cinco mil cuatrocientos ocho pesos), la que se pagar aó í mediante dep sito en cuenta corriente de la sociedad arrendadora N°021366395ó del Banco Ita o directamente en el domicilio de sta ubicado en Traslavi a 108-A,ú é ñ 2° Piso, Vi a del Mar, reajustable durante toda la vigencia del contrato cada 6ñ meses, en la variaci n del IPC. Haciendo presente que en Agosto de 2017 seó reajust a $1.097.370.-pesos, en febrero de 2019 se reajust a $1.165.000.- pesos,ó ó renta que permanece hasta la actualidad con la salvedad que en el mes de diciembre de 2019 extraordinariamente y solo por esa mensualidad, se rebaj laó renta a $800.000.- pesos, lo que establecieron en el anexo de contrato de arrendamiento firmado por las partes con fecha 28 de noviembre de 2019. Agrega que las rentas se pagar an por per odos mensuales, dentro de los 5 primeros d as deí í í cada mes, salvo la renta de diciembre que se autoriz pagar en dos mensualidadesó de $400.000.- cada una de ellas. Que en la cl usula d cimo segunda establecieroná é que el atraso superior en 10 d as corridos en el pago de la renta de arrendamiento,í dar derecho al arrendador a poner t rmino ipso facto al contrato deá é arrendamiento. Indica tambi n que,
Fallo
por tanto de la funcionalidad propia del inmueble, su estructura, materialidad, y no que la causa de la limitaci nó al goce sea producto de fuerza mayor, sino que queda entregado nicamente a laú voluntad de las partes. 2° La extemporaneidad de la acci n. La que funda en el inciso segundoó del art culo en comento, el que permite, a su juicio, interpretar que la solicitudí debe realizarse cuando exista efectivamente el impedimento, y que no tiene l gicaó que se solicite cuando el mismo ya no existe. Por lo que afirma que la situaci nó alegada, escapa del art culo 1932, por lo que la regulaci n est entregadaí ó á nicamente a la voluntad de las partes para modificar el contrato, como se haú hecho anteriormente, seg n el art culo 1545 C digo Civil. Sostiene que es lo queú í ó ha ocurrido a prop sito de contratos de prestaci n de servicios educacionales,ó ó respecto de los cuales, se ala que las Cortes de Apelaciones han indicado que elñ cumplimiento o no del contrato, y su arancel, queda determinado por lo que se alen las partes, imposibilit ndose al juez poder revisar el contrato en esos casos. ñ á Por lo que, concluye que no configur ndose en ninguna norma legal laá demanda reconvencional, resultando ser una acci n sin sustento normativo, solicitaó que se rechace, con costas. S ptimo: De la recepci n de la causa a prueba.é ó Que con fecha 10 de diciembre del 2020, folio 42, en la continuaci n de la audiencia de estilo, seó recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos substa
Texto Completo (Preview)
FOJA: 51 .- Cincuenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1131-2020 CARATULADO : INVERSIONES RECORD LIMITADA/GASTRON MICA EL IMPERIO S.P.A.Ó Vi a del Marñ , quince de Enero de dos mil veintiuno Visto: Que con fecha 6 de marzo del 2020, folio 1, Joaqu n L pez Garc a,í ó í comerciante, en representaci n de la ó Sociedad Inversiones Record
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica